"PRENSA INDEPENDIENTE"

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."

- Síntesis de prensa EXTRA - 7 de julio del 2004 -
Año 5to. - Número 538

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Ante la detención producida en algunos casos e inminente en otros, de ex subordinados militares del General de División Santiago Omar Riveros, este ha presentado formalmente un escrito ante la Justicia Federal de San Martín a principios de esta semana.

 

Esa presentación amerita en nuestra opinión el ser ampliamente difundida, por varias razones:

 

* Es un ejemplar acto de asunción clara y rotunda de responsabilidades militares en una pasada situación de combate real; hecho hoy en un momento clave para una sociedad confusa y sin paradigmas a seguir.

 

* Ante las campañas de propaganda de los ideólogos del terrorismo derrotado en los 70´, que dicen buscar  ¨la verdad¨  sobre lo ocurrido en esa guerra, esta nota brinda la verdad que no quieren esos ideólogos, porque sintetiza  la ¨real verdad¨ de lo sucedido y lo hace con la evidente fuerza moral  del que arriesga todo al hacerlo.

 

* En pocas líneas y ante la Justicia deja claros los principales elementos del drama de aquellos años de lucha entre argentinos y las terribles culpas de las dirigencias políticas, por acción u omisión responsables de aquel ataque revolucionario contra la República, luego ante el pánico ante la bestia despertada y sin control  también los responsables de lanzar a las Fuerzas Armadas al combate con claras ordenes de ´aniquilar´; para terminar apuñalando y juzgando a esos mismos militares por haber hecho esa guerra y triunfado.

 

* La forma en que describe las cadenas de comando de inteligencia y operaciones, demostrando que participaron de una u otra forma todos los hombres bajo armas, institucionalmente,  es el más rotundo desmentido al actual cuadro donde en proporción pocos militares, salteando cadenas de mando y jerarquías de entonces, están detenidos  al azar cual modernos chivos expiatorios y herramienta de los diferentes intereses políticos de esta patética Argentina.  Deja al desnudo a los que hoy dicen que no sabían y hasta expresan arrepentimientos inaceptables.

 

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Partes principales del escrito

 

La versión completa está disponible en la dirección web:

c-7jul_2004-1.htm

“Solicita declaración sobre los límites de la investigación ante la  obediencia  debida del art. 514 del Código de Justicia Militar”    

 

Señor Juez:  

 

SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de General de División (RE), con domicilio real en la calle 3 de Febrero 1950 P.4º de la Capital Federal, nacido el 4 de agosto de 1923, casado, L.E. 3.083.907, con domicilio legal en la Avenida 101 N° 1729/31, Casillero 1-4 de esta ciudad y la asistencia letrada del Dr. Florencio Varela, me presento en la causa Nº 4012 “Riveros Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.”  a V.S. digo:

 

ACLARACION Y OBJETO

 

Sin que esta presentación implique consentir la competencia de V.S., ni desistir de los recursos interpuestos por mi defensor el pasado Viernes 11 de junio, me presento a fin de peticionar el reconocimiento expreso de la justificación de la conducta de quienes fueron mis subordinados ordenada por el art. 514 del Código de Justicia Militar, en mi carácter de ex - Comandante de Institutos Militares y único responsable de las órdenes que en tal carácter les impartiera en el marco de las operaciones llevadas a cabo en la guerra contra el terrorismo, cumpliendo con las órdenes que a su vez recibiera del Comandante en Jefe del Ejército  a través del Jefe del Estado Mayor General, como ha sido determinado por la Cámara Federal de la Capital Federal en la causa N° 13 en la cual, por haber impartido dichas órdenes, fueron condenados los Comandantes de las Fuerzas Armadas.-

 

 

LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO A PARTIR DEL AÑO 1975

 

El terrorismo, método utilizado por la clase política en la década del 60/70 llegó a su punto culminante a principios de 1975 durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón donde las Fuerzas Armadas, por mandato expreso de las autoridades constitucionales, adoptando una organización acorde al tipo de operaciones a ejecutar iniciaron las mismas tendientes a individualizarlos, capturarlos e identificarlos como tales, continuándose ese procedimiento durante el gobierno de facto nacido el 24 de marzo de 1976 que nada cambió pues siguió haciendo exactamente lo mismo que hasta entonces había realizado el gobierno constitucional derrocado.-

 

El Gral. Acdel Vilas, cuando asumió la Jefatura del Operativo Independencia en Tucumán a principios de 1975 dijo: “juro exterminar a los apátridas, empleando métodos no convencionales de lucha” y a partir de ello comienzan las bajas terroristas en Tucumán.-

 

El precio pagado ha sido enorme y las bajas constituyeron con el tiempo una carga insoportable que se convirtió en la fuente permanente donde siguió abrevando el odio que ha llevado a los terroristas luego de derrotados ferozmente en el campo de las armas, a violentar el sistema de la ley a través del desconocimiento de sus principios fundamentales, para satisfacer sus deseos de venganza, pretendiendo en base a esas distorsiones cambiar la historia, tratando de mostrar a los terroristas de ayer como jóvenes idealistas paladines de la democracia exentos de toda responsabilidad por el drama que con su locura desencadenaron en la República.-

 

Cuando el 12 de octubre de 1973 asumió la presidencia el Gral. Juan D. Perón, al hablar desde el balcón de la casa de gobierno lo hizo detrás de un vidrio blindado. Poco tiempo después, el 22 de enero de 1974, el mismo Perón en carta dirigida a la guarnición del Ejército de Azul por el ataque terrorista sufrido el día 19 de ese mes, decía: “Quiero asimismo hacerles presente que esta lucha en que estamos empeñados, es larga y requiere en consecuencia una estrategia sin tiempo.- El objetivo perseguido por estos grupos minoritarios, es el pueblo argentino, y para ello llevan a cabo una agresión integral. La decisión soberana de las grandes mayorías nacionales de protagonizar una revolución en paz y el repudio unánime de la ciudadanía, harán que el reducido número de psicópatas que va quedando, sea exterminado uno a uno para bien de la República”.-

 

Perón en la quinta de Olivos el  31 de enero de 1974 dijo: “La Tendencia no es justicialista, es socialista. Por ello levanta el grito de la Patria Socialista.- Nosotros  somos justicialistas y el socialismo nacional del cual hablamos nada tiene que ver con el marxismo. Los diputados que se fueron, los de la Tendencia Revolucionaria, hicieron bien en renunciar porque no estaban de acuerdo con la ley que castiga a los delincuentes.-”

 

Miguel Bonasso, un terrorista nunca juzgado que tuvo una alta responsabilidad en la conducción de los Montoneros en su libro “El presidente que no fue”, avala lo dicho hasta aquí en cuanto a la profundidad y complejidad del problema, como así también que los enfrentados no fueron un grupo de militares enloquecidos que súbitamente y perversamente combatieron a jóvenes  idealistas e inocentes movidos por su solo su entusiasmo veinteañero.-

 

Perón a los ocho diputados que respondían a la Juventud Peronista: “Estamos enfrentando una responsabilidad que nos ha dado plesbicitariamente el pueblo argentino.- No nos han pegado con saliva.- Nosotros vamos a proceder de acuerdo con la necesidad, cualquiera sean los medios.- Si no tenemos la ley, el camino será otro, y les aseguro que puestos a enfrentar violencia contra violencia, nosotros tenemos más medios para aplastarlos, y lo haremos a cualquier precio.- Porque a la violencia no se le puede oponer otra cosa que la propia violencia”.-

 

“Desde la muerte de Perón, la violencia política había producido 503 muertos, de los cuales 53 eran policías, 22 militares, 13 empresarios, 38 eran activistas de derecha y el resto, 377, eran militantes de la izquierda y el peronismo revolucionario”.-

 

Lo transcripto recrea el ambiente político en los años del terrorismo y prueba que sus actores no eran inocentes jóvenes idealistas como interesadamente suele sostenerse.-

 

 

DECISIONES DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL EN 1975

 

Cabe aclarar que ya en 1973 el gobierno constitucional había tratado de enfrentar el problema del terrorismo mediante el Decreto 1454, Boletín Oficial 25/9/73 declarando ilegal al ERP, al PRT y a sus colaterales, acusándolo de actos concretos de violencia, en abierto desprecio de los valores más sagrados, cuales son las vidas humanas y los derechos de las personas, a las que no vacilan en sacrificar”.

 

En  1975 como consecuencia del alto grado de peligrosidad y amenaza que significaba el intento de crear una zona liberada en la provincia de Tucumán, María Estela Martínez de Perón, dispone la iniciación de operaciones militares con el denominado “Operación Independencia”, para aniquilar los elementos subversivos cuya zona de acción comprometía las vidas y los patrimonios de los habitantes de la provincia de Tucumán, elegida como sostén logístico para el desarrollo de operaciones rurales y urbanas.

 

El plan se puso en ejecución a principios de 1975 mediante la Directiva 1 / 75, “Lucha contra la subversión”, del Consejo de Defensa encabezado por la Presidenta de la Nación en base a la cual la Junta Militar dictó la orden general de operaciones impuesta a los Comandantes de cada fuerza quienes a su vez impartieron su orden de operaciones a los comandos de cuerpo o de zona y éstos a los comandos de brigadas o subzonas y comandos de áreas.-

 

Por existir opiniones controvertidas en la interpretación del alcance de los decretos dictados durante el gobierno constitucional, a la luz de la doctrina vigente en ese momento y antes de seguir adelante conviene precisar el significado de los términos: “Operaciones Militares” como las acciones realizadas para eliminar a la subversión abierta; “Operaciones de Seguridad” las llevadas a cabo para separar la población de los elementos subversivos asegurando los recursos y bienes tanto públicos como privados y  Aniquilamiento” como la destrucción o reducción a la nada quebrando la voluntad de lucha del enemigo con el costo en sangre que sea necesario.-

 

El reglamento de Leyes de Guerra, sistematiza y contiene todas las convenciones internacionales referidas a la guerra, suscriptas por nuestro país. En él están aclaradas las condiciones que deben reunir las fuerzas irregulares para ser considerados guerrilleros (uso de uniformes, llevar las armas a la vista, operar bajo las órdenes de un jefe responsable, etc.) , los que en caso de rendirse, deben ser considerados “prisioneros de guerra”, mereciendo el trato establecido en dicho reglamento. Los francotiradores o partisanos al no respetar las Leyes de Guerra, no están protegidos por sus prescripciones y si son capturados no les corresponde el status de prisioneros de guerra.- Contra las “operaciones clandestinas” de partisanos o combatientes irregulares como se denomina a los que no respetan las “Leyes de Guerra”, se ordenó accionar básicamente mediante operaciones de inteligencia y de contrainteligencia para su detección, ubicación, captura y aniquilamiento.-

 

Fue en una situación límite que comenzó a ejecutarse la Operación Independencia siendo el inicial el período más duro y el que produjera la mayor cantidad de muertos y desaparecidos, ocurriendo ello cuando el Gobernador de Tucumán era Amado Juri a quien además, como integrante del consejo de Seguridad Interior (Decreto 2770/75), le cupo la responsabilidad de brindar todo el apoyo moral y material a las operaciones y lo hizo al extremo de condecorar a su Comandante en oportunidad de su relevo.-

 

El Gral. Vilas entendió que en la capital de Tucumán se resolvería la suerte de la guerra y por ello decidió golpear en todos los frentes sin atenerse a formas ortodoxas de lucha, diferenciándose así la lucha en la ciudad de la del monte, pues en la última se guardaban las formas clásicas combatiendo a un enemigo de uniforme en un territorio determinado, en cambio, en la primera, fue de carácter irregular combatiendo contra quienes además de operar sin uniforme impidiendo con ello su identificación como efectivos militares, estaban mimetizados en la sociedad .- El Gral. Acdel Vilas, como fuera ya adelantado, no hesitó en emplear métodos no convencionales.-

En la misma medida en que se fue controlando a las organizaciones terroristas en el monte Tucumano hasta lograr su derrota, se fue incrementando el terrorismo urbano en todo el país circunstancia que por su gravedad extrema llevó al gobierno a declarar y calificar a la organización montoneros como una asociación ilícita de carácter terrorista dictando a tal fin el decreto 2452, Boletín Oficial 12/11/75.

 

Las acciones de inteligencia conforme a la doctrina eran fundamentales para infiltrarse en las organizaciones terroristas e individualizar a sus miembros y conocer sus responsabilidades.- Para ubicar al terrorista era necesario montar un complejo sistema de inteligencia con unidades operativas muy pequeñas con gran autonomía.- Sería una guerra contra un enemigo cuya irregularidad hacía extraordinariamente difícil su identificación ya que no se diferenciaba dentro de la población civil donde vivía disimulando su verdadera condición.- Sobre ese tipo de guerra las Fuerzas Armadas tenían una formación teórica pero ninguna experiencia.-

 

Ese fue el marco informativo sobre el cual el Poder Ejecutivo impartió la orden. Los terroristas que fueran miembros activos de las organizaciones ERP y Montoneros que ya habían sido calificadas por el gobierno como asociaciones terroristas de carácter ilícito, debían ser aniquilados o sea eliminados procedimiento aplicable por no caberles la aplicación de las leyes de la guerra dado que no eran soldados regulares sino partisanos que por tales estaban excluidos de ese tratamiento.

 

El Congreso y la dirigencia política tanto oficialista como opositora conocieron el mandato impartido a las Fuerzas Armadas por el Poder Ejecutivo.- Nadie levantó su voz.

 

El decreto 2772/75 estable­ció que las Fuerzas Armadas bajo el comando superior de la Presidencia de la Nación y a través del Consejo de Defensa, debía proceder a ejecutar las operaciones milita­res y de seguridad a efectos de aniquilar el accionar de la subversión. Dentro de ese marco centenares de perso­nas fueron privadas de su liber­tad y desaparecieron durante el gobierno constitucional durante l975 y el primer trimestre de l976.-

 

No hubo un día “D”.- Tampoco hubo una directiva común para las tres Fuerzas sino que cada una de ellas impartió la suya, siendo el objetivo final de las acciones emprendidas la eliminación física de los terroristas ubicados y capturados.-

 

Hubo dos frentes de acción. El primero que era visible llevado adelante por las fuerzas en forma convencional mediante la vigilancia y patrullaje que podía derivar en enfrentamientos abiertos como el de la defensa de los cuarteles de Monte Chingolo ocurrido a fines de 1975.- El segundo, estuvo a cargo esencialmente de las fuerzas de Inteligencia que lograron infiltrar a las organizaciones terroristas y quebrarlas.-

 

El ataque de Monte Chingolo había sido detectado por la acción de inteligencia y su precio fue la ejecución por parte de los terroristas del agente infiltrado.-

 

Las operaciones se extendieron a todo el país en octubre de 1975.- Todos los operativos, fueron documentados y hasta su destrucción, estos antecedentes se encontraban en los Estados Mayores de las Fuerzas y en el Ministerio del Interior que coordinaba dicha información.

 

En virtud del decreto 158 dictado por el Presidente RAUL ALFONSIN, se llevó a juicio a quienes ejercieron el máximo poder político y militar solo a partir de 24 de marzo de 1976 por los hechos cometidos de allí en más, siendo condenados y posteriormente indultados.- Por los mismos hechos cometidos antes de esa fecha durante el gobierno constitucional, por la limitación arbitraria impuesta por el DR. ALFONSIN, no se investigó a nadie, violándose con ello el principio de igualdad ante la ley.-

 

No investigó lo que podría inculpar a los políticos, pues fueron ellos los responsables directos que dieron el marco a las acciones del terrorismo y no los militares, que han sido y seguirán siendo víctimas de una acción mediática perfectamente orquestada y dirigida.-

 

Fue dentro de ese marco normativo y operativo que durante el gobierno constitucional se comenzó a combatir al terrorismo en todo el país siendo continuada la lucha por el gobierno de facto sin haber realizado cambios como lo reconociera la Cámara Federal porteña.-

 

Fueron las autoridades constitucionales las que  planearon e iniciaron la lucha contra el terrorismo a partir del año l975 y es por ello que les caben las mismas responsabilidades que el Presidente Raúl Alfonsín adjudicara en el Decreto l58 de l983 a los miem­bros de las Juntas Militares y a los mandos de las Fuer­zas Armadas como responsables mediatos por las desapari­ciones ocurridas a partir del 24 de marzo de l976.

 

Tales autoridades civiles, políti­ca y militarmente, como expresamente lo reconoció el Alto Tribunal citado, fueron los autores de toda la legislación sancionada, de los planes y de las órdenes para cumplirlos para combatir al terrorismo.-

 

 

RESUMEN DE LAS ORDENES IMPARTIDAS A LAS FUERZAS ARMADAS

 

“Ideas rectoras.-

 

La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente.

 

“Efectos a lograr.- Las acciones deben tender a: 1) Obtener una clara información, sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos”

 

“Las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto del accionar conjunto.

                       

“Ejército.- Conducirá con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición”

 

Informe semanal.- Los días viernes antes de las 12.00 horas conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y resultados obtenidos”.-

 

 

LAS CARACTERISTICAS DE LOS TERRORISTAS

 

Los terroristas adoptaron una organización para llevar adelante sus propósitos que no respondía a los cánones clásicos de la guerra.-

 

No había frentes de batalla ni ejércitos uniformados habiéndose mimetizado en la sociedad en forma tal que no permitía distinguirlos del hombre común.-

 

Su organización celular con nombres de guerra y férreo controles de los movimientos de sus integrantes, demandó un esfuerzo enorme cuyo peso mayor recayó como ya dijera, en las actividades de inteligencia que a un elevado precio logró primero infiltrar las estructuras terroristas las cuales, una vez conocidas, permitió avanzar en su desarticulación.-

 

Jugó un papel importante la captación de terroristas que pasaron a colaborar con los servicios de inteligencia.-

 

Concluida la contienda, algunos de ellos se convirtieron en acusadores de militares a fin de justificar sus conductas que entrañaron la entrega de ex compañeros y así evitar represalias.-

 

 

MIS RESPONSABILIDADES MILITARES DURANTE LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO

 

Para facilitar la determinación de mis responsabilidades durante la lucha contra el terrorismo, describiré donde y en cual tiempo las ejercí.-

 

A fines del año 1975 hasta fines de 1978, bajo la dependencia directa del Comandante en Jefe del Ejército, fui designado Comandante de Institutos Militares cuya sede se encontraba dentro de la guarnición de Campo de Mayo.- De ese Comando dependían las unidades que a continuación detallaré cuyo personal estaba subordinado a mi mando.- 

 

A mediados del año 1976 se creó la Zona 4 siéndome adjudicada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército la responsabilidad de las misiones operativas y a tal fin me hice cargo de lo que hace a la seguridad y defensa no solo de las unidades que componían el Comando de Institutos cuyo personal como dijera me estaba subordinado, sino que comprendió todas las unidades de la Guarnición de Campo de Mayo.

 

 

LAS ORDENES DE OPERACIONES

 

Cuando me fueron confiadas responsabilidades operativas en la Zona 4, preparé la orden de operaciones por escrito que fue elevada al Jefe del Estado Mayor General del Ejército quien la aprobó.-

 

Para poder cumplir con las misiones operativas, dado que el Comando de Institutos Militares carecía de unidades de combate, el personal que tenía subordinado con destino en las distintas escuelas que de él dependían, era destacado en comisión para integrar los grupos de operaciones bajo mi mando.- Entre mis subordinados se encontraron oficiales de prestigio y algunos de ellos llegaron a conducir al Ejército desde la Jefatura del Estado Mayor.-

 

Se actuaba en esos días con la doctrina en la mano cumpliendo estrictamente las órdenes escritas de los superiores inicialmente impartidas en el año 1975 durante el gobierno constitucional, debiendo quedar claro y definitivamente, que he sido el único responsable por las órdenes que por escrito impartí y que mis subordinados cumplieron estrictamente en el marco de la orden de operaciones aprobada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.-

                                   

 

LUGARES DE REUNION Y LEGALIDAD DE LA DETENCION DE PERSONAS

 

Para aclarar conceptos frecuentemente aludidos equivocadamente, debo destacar que en la Zona IV que fue el ámbito donde ejercí el mando, no existieron “centros clandestinos de detención” como de mala feb se ha afirmado.- Cuando como resultado de las operaciones eran detenidas personas sospechadas de ser terroristas, para su alojamiento se creaban los LRD, sigla correspondiente a “Lugares de reunión de detenidos” hasta el nivel de Brigada y los LTD, sigla correspondiente a los “Lugares de detención temporaria” desde el nivel de Cuerpo de Ejército,  previstos por la doctrina y reglamentos militares,.-

 

El Reglamento (ROP – 30 5 (Ex RC – 15-8) “Prisioneros de Guerra”, trata el tema que se inicia con los detenidos en la zona de combate. Ordena “Personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas será responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate....Las unidades desarmarán, separarán y registrarán a los prisioneros en busca de documentos de valor militar....Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía militar, en los lugares de reunión establecidos por las tropas capturantes”.

 

Las detenciones practicadas por los grupos operativos bajo mi comando, fueron conformes a la legalidad de entonces toda vez que estaban autorizadas por el estado de sitio que se implantó por decreto N° 1368 del 6 de noviembre de 1974 del gobierno constitucional, prorrogado por el decreto  2717 del 1° de octubre de 1975 por el mismo gobierno y ratificado con posterioridad al 24 de marzo de 1976 por el gobierno de facto.

 

Debo dejar expresa constancia que nunca ningún subordinado, directa o indirectamente denunció o me hizo conocer o cuestionó las órdenes de operaciones recibidas durante la guerra contra el terrorismo.-

 

Esto tiene particular importancia por las reiteradas declaraciones del ex-Jefe del Estado Mayor General del Ejército Tte. Gral. Martín Balza, pues mientras él estuvo subordinado a mi comando, sea cumpliendo funciones como oficial de día de la Guarnición o como Jefe de doctrina de la Escuela de Artillería, nunca realizó cuestionamientos, denuncia, observación o queja alguna referida al plan de operaciones para combatir la subversión y a la forma en que se ejecutó.-

 

Si él, como cualquier otro militar, no hubiese estado de acuerdo con la forma en que se combatía a la subversión, tenía la obligación legal de presentarse ante sus superiores y denunciar el hecho y si ello no fuere posible, debería haber solicitado su retiro o su baja, pero lo que ningún militar puede hacer, pues además viola el código de honor, es consentir los hechos callando, para luego denunciar a sus superiores por sus responsabilidades en esos mismos hechos que él consintió expresamente; eso en buen romance se califica como falta de lealtad, el estigma más grave en su vida que puede afectar a un militar.-  

 

 

MIS RESPONSABILIDADES EN LA GUARNICION DE CAMPO DE MAYO

                                   

Enfáticamente reafirmo que soy el único responsable por los actos cumplidos por mis subordinados destinados en el ´Comando de Institutos Militares´, respondiendo a las órdenes que les impartí como su Comandante y por ende, del tratamiento de las personas detenidas legalmente - no secuestradas - en los LRD instalados como consecuencia de las operaciones realizadas en la guerra contra el terrorismo mientras ellas estuvieron bajo mi dependencia.-                     

                                   

 

LO TENIDO POR PROBADO POR LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

 

Más allá de sostener la ilegalidad de los juicios a los cuales fueron llevados los miembros de las Juntas Militar ante la Cámara Federal de la Capital Federal, cabe destacar  que a pesar de las motivaciones ideológicas que lo animó, ese tribunal en la causa N° 13 reconoció que el proceder de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares y que la existencia de las órdenes a los subordinados a los comandantes, a su juicio su emisión resultó evidente dado que los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad del comando.- Asimismo reconoció que la totalidad de los jefes y oficiales que  declararon afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores.-

 

Por las órdenes de servicio impartidas por los Comandantes Militares, ellos fueron condenados pues según el criterio de la Cámara Federal ellas fueron ilegales.-

 

 

LA OBEDIENCIA DEBIDA

 

Desde mi ingreso al Colegio Militar de la Nación fui educado y formado, al igual que mis camaradas, en el sistema disciplinario basado en el cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por los superiores cualquiera fuere su contenido dado que el subordinado  carecía del derecho de inspección, siendo su único deber  constatar si quien impartía la orden era el autorizado para ello, pues él era el único responsable por las consecuencias de su cumplimiento.-

 

El principio de la obediencia es el que fundamenta la justificación   de las acciones de los subordinados por el art.514 del Código de Justicia Militar, cuya aplicación como dijera solo requiere la prueba de la existencia de la orden para poder apreciar si se cumplió o nov tal cual fue impartida.-

 

Probada su existencia, el subordinado nada tiene que acreditar para justificar su conducta toda vez que estamos frente a una presunción legal que no admite prueba en contrario.- Reitero, ante una orden de servicio, la única facultad del subordinado es inspeccionar la legitimación de quien la imparte estándole vedado valorar la calidad de dicha orden y fue solo a partir de la ley 23.049, sancionada con posterioridad a los hechos de la causa y por lo tanto no aplicable a ellos, que los subordinados no están obligados a cumplir las que implicasen la comisión de hechos aberrantes.-

 

En base a los antecedentes citados cabe destacar “que el subordinado tendrá mayores razones para creer en la legitimidad de la orden en tiempo de guerra que en tiempo de paz, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad.”.

 

En relación a este punto, la Cámara Federal al condenar a los comandantes dijo: “En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que sumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria.”

 

Cabe aclarar que lo dispuesto por el art. 514 del Código de Justicia Militar no implica la impunidad ante un hecho delictivo, sino que esa norma atribuye su “autoría” a la persona que impartió la orden por ser ella exclusivamente quien actuó con dolo y utilizó a sus subordinados como medios inertes para lograr la comisión del delito.-

 

Ha sido el propio estado argentino quien nos educó y formó como militares en el sistema de obediencia analizado e impuesto legalmente en el art. 514 del código de justicia militar en su versión a la época de los hechos.-

 

Por lo expuesto V.S. debe pronunciarse expresamente reconociendo la justificación de las conductas de quienes fueron mis subordinados, basada en lo ordenado por el art. 514 del Código de Justicia Militar pues ellos cumplieron órdenes legítimas impartidas por mí, que bajo ninguna circunstancia pudieron resistir o desobedecer so capa de violar lo establecido por los arts. 674, 675, 677 y 678 del citado Código  y ser penados incluso con la pena de muerte.

 

Concluyo señalando que todas las órdenes que impartí a mis subordinados fueron conforme a los reglamentos militares.- Yo no ordené el secuestro de nadie, sí la detención de numerosas personas tenidas por terroristas cuya responsabilidad y destino no fueron determinadas por mí como ya fuera explicado.- Si algún subordinado, apartándose de lo ordenado cometió algún delito, su responsabilidad es estrictamente personal.-

 

Tener presente lo expuesto  proveer de conformidad con lo peticionado

 

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