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"PRENSA INDEPENDIENTE" "La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana
Federal..." Nueva dirección: http://members.fortunecity.com/prensaindependiente/ Nuevo mail: [email protected] Síntesis anteriores del mes actual: |
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De
interés:
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Falsa
causa sobre menores ---
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Causa
Astiz ---
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Falsa
causa sobre Finanzas de Montoneros |
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Ante la detención producida en algunos casos e inminente en otros, de ex subordinados militares del General de División Santiago Omar Riveros, este ha presentado formalmente un escrito ante la Justicia Federal de San Martín a principios de esta semana.
Esa presentación amerita en nuestra opinión el ser ampliamente difundida, por varias razones:
* Es un ejemplar acto de asunción clara y rotunda de responsabilidades militares en una pasada situación de combate real; hecho hoy en un momento clave para una sociedad confusa y sin paradigmas a seguir.
* Ante las campañas de propaganda de los ideólogos del terrorismo derrotado en los 70´, que dicen buscar ¨la verdad¨ sobre lo ocurrido en esa guerra, esta nota brinda la verdad que no quieren esos ideólogos, porque sintetiza la ¨real verdad¨ de lo sucedido y lo hace con la evidente fuerza moral del que arriesga todo al hacerlo.
* En pocas líneas y ante la Justicia deja claros los principales elementos del drama de aquellos años de lucha entre argentinos y las terribles culpas de las dirigencias políticas, por acción u omisión responsables de aquel ataque revolucionario contra la República, luego ante el pánico ante la bestia despertada y sin control también los responsables de lanzar a las Fuerzas Armadas al combate con claras ordenes de ´aniquilar´; para terminar apuñalando y juzgando a esos mismos militares por haber hecho esa guerra y triunfado.
* La forma en que describe las cadenas de comando de inteligencia y operaciones, demostrando que participaron de una u otra forma todos los hombres bajo armas, institucionalmente, es el más rotundo desmentido al actual cuadro donde en proporción pocos militares, salteando cadenas de mando y jerarquías de entonces, están detenidos al azar cual modernos chivos expiatorios y herramienta de los diferentes intereses políticos de esta patética Argentina. Deja al desnudo a los que hoy dicen que no sabían y hasta expresan arrepentimientos inaceptables.
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Partes
principales del escrito
La
versión completa está disponible en la dirección web:
“Solicita
declaración sobre los límites de la investigación ante la
obediencia debida del art.
514 del Código de Justicia Militar”
Señor Juez:
SANTIAGO
OMAR RIVEROS,
por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de General de
División (RE), con domicilio real en la calle 3 de Febrero 1950 P.4º de
la Capital Federal, nacido el 4 de agosto de 1923, casado, L.E. 3.083.907, con
domicilio legal en la Avenida 101 N° 1729/31, Casillero 1-4 de esta ciudad y
la asistencia letrada del Dr. Florencio Varela, me presento en la causa
Nº 4012 “Riveros Santiago Omar y otros por privación ilegal de la
libertad, tormentos, homicidios, etc.”
a V.S. digo:
ACLARACION
Y OBJETO
Sin que esta presentación implique consentir la competencia
de V.S., ni desistir de los recursos interpuestos por mi defensor el pasado
Viernes 11 de junio, me presento a fin de peticionar el reconocimiento expreso de la
justificación de la conducta de quienes fueron mis subordinados ordenada por
el art. 514 del Código de Justicia Militar, en mi carácter de ex -
Comandante de Institutos Militares y único responsable de las órdenes
que en tal carácter les impartiera en el marco de las operaciones llevadas a
cabo en la guerra contra el terrorismo, cumpliendo con las órdenes que a su vez recibiera del Comandante
en Jefe del Ejército a través
del Jefe del Estado Mayor General, como ha sido determinado por la Cámara Federal de la Capital
Federal en la causa N° 13 en la cual, por haber impartido dichas órdenes, fueron condenados
los Comandantes de las Fuerzas Armadas.-
LA
GUERRA CONTRA EL TERRORISMO A PARTIR DEL AÑO 1975
El terrorismo, método utilizado por la clase política en la
década del 60/70 llegó a su punto culminante a principios de 1975 durante el
gobierno de María Estela Martínez de Perón donde las Fuerzas Armadas, por
mandato expreso de las autoridades constitucionales, adoptando una organización
acorde al tipo de operaciones a ejecutar iniciaron las mismas tendientes a
individualizarlos, capturarlos e identificarlos como tales, continuándose ese
procedimiento durante el gobierno de facto nacido el 24 de marzo de 1976 que
nada cambió pues siguió haciendo exactamente lo mismo que hasta entonces había
realizado el gobierno constitucional derrocado.-
El Gral. Acdel Vilas, cuando asumió la Jefatura del
Operativo Independencia en Tucumán a principios de 1975 dijo: “juro
exterminar a los apátridas, empleando métodos no convencionales de lucha”
y a partir de ello comienzan las bajas terroristas en Tucumán.-
El precio pagado ha sido enorme y las bajas constituyeron
con el tiempo una carga insoportable que se convirtió en la fuente permanente
donde siguió abrevando el odio que ha llevado a los terroristas luego de
derrotados ferozmente en el campo de las armas, a violentar el sistema de la
ley a través del desconocimiento de sus principios fundamentales, para
satisfacer sus deseos de venganza, pretendiendo en base a esas distorsiones
cambiar la historia, tratando de mostrar a los terroristas de ayer como jóvenes
idealistas paladines de la democracia exentos de toda responsabilidad por el
drama que con su locura desencadenaron en la República.-
Cuando el 12 de octubre de 1973 asumió la presidencia el
Gral. Juan D. Perón, al hablar desde el balcón de la casa de gobierno lo
hizo detrás de un vidrio blindado. Poco tiempo después, el 22 de enero de
1974, el mismo Perón en carta dirigida a la guarnición del Ejército de Azul
por el ataque terrorista sufrido el día 19 de ese mes, decía: “Quiero
asimismo hacerles presente que esta lucha en que estamos empeñados, es larga
y requiere en consecuencia una estrategia sin tiempo.- El objetivo perseguido
por estos grupos minoritarios, es el pueblo argentino, y para ello llevan a
cabo una agresión integral. La decisión soberana de las grandes mayorías
nacionales de protagonizar una revolución en paz y el repudio unánime de la
ciudadanía, harán que el reducido número de psicópatas que va quedando,
sea exterminado uno a uno para bien de la República”.-
Perón en la quinta de Olivos el 31 de enero de 1974 dijo: “La Tendencia no es
justicialista, es socialista. Por ello levanta el grito de la Patria
Socialista.- Nosotros somos
justicialistas y el socialismo nacional del cual hablamos nada tiene que ver
con el marxismo. Los diputados que se fueron, los de la Tendencia
Revolucionaria, hicieron bien en renunciar porque no estaban de acuerdo con la
ley que castiga a los delincuentes.-”
Miguel Bonasso, un terrorista nunca juzgado que tuvo una alta
responsabilidad en la conducción de los Montoneros en su libro “El
presidente que no fue”, avala lo dicho hasta aquí en cuanto a la
profundidad y complejidad del problema, como así también que los enfrentados
no fueron un grupo de militares enloquecidos que súbitamente y perversamente
combatieron a jóvenes idealistas
e inocentes movidos por su solo su entusiasmo veinteañero.-
Perón
a los
ocho diputados que respondían a la Juventud Peronista: “Estamos enfrentando
una responsabilidad que nos ha dado plesbicitariamente el pueblo argentino.-
No nos han pegado con saliva.- Nosotros vamos a proceder de acuerdo con la
necesidad, cualquiera sean los medios.- Si no tenemos la ley, el camino será
otro, y les aseguro que puestos a enfrentar violencia contra violencia,
nosotros tenemos más medios para aplastarlos, y lo haremos a cualquier
precio.- Porque a la violencia no se le puede oponer otra cosa que la propia
violencia”.-
“Desde la muerte de Perón, la violencia política había
producido 503 muertos, de los cuales 53 eran policías, 22 militares, 13
empresarios, 38 eran activistas de derecha y el resto, 377, eran militantes de
la izquierda y el peronismo revolucionario”.-
Lo transcripto recrea el ambiente político en los años del
terrorismo y prueba que sus actores no eran inocentes jóvenes idealistas como
interesadamente suele sostenerse.-
DECISIONES
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL EN 1975
Cabe aclarar que ya en 1973 el gobierno constitucional había
tratado de enfrentar el problema del terrorismo mediante el Decreto 1454,
Boletín Oficial 25/9/73 declarando ilegal al ERP, al PRT y a sus colaterales,
acusándolo de actos concretos de violencia, en abierto desprecio de los
valores más sagrados, cuales son las vidas humanas y los derechos de las
personas, a las que no vacilan en sacrificar”.
En 1975 como
consecuencia del alto grado de peligrosidad y amenaza que significaba el
intento de crear una zona liberada en la provincia de Tucumán, María Estela
Martínez de Perón, dispone la iniciación de operaciones militares con el
denominado “Operación Independencia”, para
aniquilar los elementos subversivos
cuya zona de acción comprometía las vidas y los patrimonios de los
habitantes de la provincia de Tucumán, elegida como sostén logístico para
el desarrollo de operaciones rurales y urbanas.
El plan se puso en ejecución a principios de 1975 mediante
la Directiva 1 / 75, “Lucha contra la subversión”, del Consejo de Defensa
encabezado por la Presidenta de la Nación en base a la cual la Junta Militar
dictó la orden general de operaciones impuesta a los Comandantes de cada
fuerza quienes a su vez impartieron su orden de operaciones a los comandos de
cuerpo o de zona y éstos a los comandos de brigadas o subzonas y comandos de
áreas.-
Por existir opiniones controvertidas en la interpretación
del alcance de los decretos dictados durante el gobierno constitucional, a la
luz de la doctrina vigente en ese momento y antes de seguir adelante conviene
precisar el significado de los términos: “Operaciones Militares”
como las acciones realizadas para eliminar a la subversión abierta; “Operaciones
de Seguridad” las llevadas a cabo para separar la población de los
elementos subversivos asegurando los recursos y bienes tanto públicos como
privados y “Aniquilamiento”
como la destrucción o reducción a la nada quebrando la voluntad de lucha del
enemigo con el costo en sangre que sea necesario.-
El reglamento de Leyes de Guerra,
sistematiza y contiene todas las convenciones internacionales referidas a la
guerra, suscriptas por nuestro país. En
él están aclaradas las condiciones que deben reunir las fuerzas irregulares
para ser considerados guerrilleros (uso de uniformes, llevar las armas a la vista, operar bajo
las órdenes de un jefe responsable, etc.) , los que en caso de rendirse,
deben ser considerados “prisioneros de guerra”, mereciendo el trato
establecido en dicho reglamento. Los francotiradores o partisanos al no respetar las Leyes
de Guerra, no están protegidos por sus prescripciones y si son capturados no
les corresponde el status de prisioneros de guerra.-
Contra las “operaciones clandestinas” de partisanos o combatientes
irregulares como se denomina a los que no respetan las “Leyes de Guerra”, se ordenó accionar básicamente mediante operaciones de
inteligencia y de contrainteligencia para su detección, ubicación, captura y
aniquilamiento.-
Fue en una situación límite que comenzó a ejecutarse la
Operación Independencia siendo el inicial el período más duro y el que
produjera la mayor cantidad de muertos y desaparecidos, ocurriendo ello cuando
el Gobernador de Tucumán era Amado Juri a quien además, como integrante del
consejo de Seguridad Interior (Decreto 2770/75), le cupo la responsabilidad de
brindar todo el apoyo moral y material a las operaciones y lo hizo al extremo
de condecorar a su Comandante en oportunidad de su relevo.-
El Gral. Vilas entendió que en la capital de Tucumán
se resolvería la suerte de la guerra y por ello decidió golpear en todos los
frentes sin atenerse a formas ortodoxas de lucha, diferenciándose así la lucha en la ciudad de la del monte, pues
en la última se guardaban las formas clásicas combatiendo a un enemigo de
uniforme en un territorio determinado,
en cambio, en la primera, fue de carácter irregular combatiendo contra
quienes además de operar sin uniforme impidiendo con ello su identificación
como efectivos militares, estaban mimetizados en la sociedad .- El Gral. Acdel
Vilas, como fuera ya adelantado, no hesitó en emplear métodos no convencionales.-
En la misma medida en que se fue controlando a las
organizaciones terroristas en el monte Tucumano hasta lograr su derrota, se
fue incrementando el terrorismo urbano en todo el país circunstancia que por
su gravedad extrema llevó
al gobierno
a declarar
y calificar a la organización montoneros como una asociación ilícita de carácter
terrorista
dictando a tal fin el decreto 2452, Boletín Oficial 12/11/75.
Las acciones de inteligencia conforme a la doctrina eran
fundamentales
para infiltrarse en las organizaciones terroristas e individualizar a sus
miembros y conocer sus responsabilidades.- Para ubicar al terrorista era
necesario montar un complejo sistema de inteligencia con unidades operativas
muy pequeñas con gran autonomía.- Sería una guerra contra un enemigo cuya
irregularidad hacía extraordinariamente difícil su identificación ya que no
se diferenciaba dentro de la población civil donde vivía disimulando su
verdadera condición.- Sobre
ese tipo de guerra las Fuerzas Armadas tenían una formación teórica
pero ninguna experiencia.-
Ese fue el marco informativo sobre el cual el Poder
Ejecutivo impartió la orden. Los terroristas que fueran miembros activos de las organizaciones
ERP y Montoneros que ya habían sido calificadas por el gobierno como
asociaciones terroristas de carácter ilícito, debían
ser aniquilados o sea eliminados
procedimiento aplicable por no caberles la aplicación de las leyes de la
guerra dado que no eran soldados regulares sino partisanos que por tales
estaban excluidos de ese tratamiento.
El
Congreso y la dirigencia política
tanto oficialista como opositora conocieron el mandato impartido a las Fuerzas
Armadas por el Poder Ejecutivo.- Nadie
levantó su voz.
El
decreto 2772/75 estableció
que las Fuerzas Armadas bajo el comando superior de la Presidencia de la Nación
y a través del Consejo de Defensa, debía proceder a ejecutar las operaciones
militares y de seguridad a efectos de aniquilar el accionar de la subversión.
Dentro de
ese marco centenares de personas fueron privadas de su libertad y
desaparecieron durante el gobierno constitucional durante l975 y el primer
trimestre de l976.-
No hubo un día “D”.-
Tampoco hubo una directiva común para las tres Fuerzas sino que cada una de
ellas impartió la suya, siendo
el objetivo final de las acciones emprendidas la eliminación física de los
terroristas ubicados y capturados.-
Hubo dos frentes de acción. El primero
que era visible llevado adelante por las fuerzas en forma convencional
mediante la vigilancia y patrullaje que podía derivar en enfrentamientos
abiertos como el de la defensa de los cuarteles de Monte Chingolo ocurrido a
fines de 1975.- El
segundo,
estuvo a cargo esencialmente de las fuerzas de Inteligencia que lograron
infiltrar a las organizaciones terroristas y quebrarlas.-
El ataque de Monte Chingolo había sido detectado por la
acción de inteligencia y su precio fue la ejecución por parte de los terroristas del
agente infiltrado.-
Las operaciones se extendieron
a todo el país en octubre de 1975.- Todos los operativos, fueron documentados
y hasta su destrucción, estos antecedentes se encontraban en los Estados
Mayores de las Fuerzas y en el Ministerio del Interior que coordinaba dicha
información.
En virtud del decreto 158 dictado por el Presidente RAUL
ALFONSIN, se
llevó a juicio a quienes ejercieron el máximo poder político y militar solo
a partir de 24 de marzo de 1976 por los hechos cometidos de allí en más,
siendo condenados y posteriormente indultados.- Por
los mismos hechos cometidos antes de esa fecha durante el gobierno
constitucional, por la limitación arbitraria impuesta por el DR. ALFONSIN, no
se investigó a nadie, violándose con ello el principio de igualdad ante la
ley.-
No investigó lo que podría inculpar a los políticos, pues
fueron ellos los responsables directos que dieron el marco a las acciones del
terrorismo y no los militares, que han sido y seguirán siendo víctimas de
una acción mediática perfectamente orquestada y dirigida.-
Fue dentro de ese marco normativo y operativo
que durante el gobierno constitucional se comenzó a combatir al terrorismo en
todo el país siendo
continuada la lucha por el gobierno de facto sin haber realizado cambios como
lo reconociera la Cámara Federal porteña.-
Fueron las autoridades constitucionales las que
planearon e iniciaron la lucha contra el terrorismo
a partir
del año l975 y es por ello que les caben las mismas responsabilidades
que el Presidente Raúl Alfonsín adjudicara en el Decreto l58 de l983 a los
miembros de las Juntas Militares y a los mandos de las Fuerzas Armadas
como responsables mediatos por las desapariciones ocurridas a partir del 24
de marzo de l976.
Tales autoridades civiles, política y militarmente,
como expresamente lo reconoció el Alto Tribunal citado, fueron los autores de
toda la legislación sancionada, de los planes y de las órdenes para
cumplirlos para combatir al terrorismo.-
RESUMEN
DE LAS ORDENES IMPARTIDAS A LAS FUERZAS ARMADAS
“Ideas rectoras.-
La complejidad de la subversión y las características del
enemigo,
imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y
concurrente.
“Efectos a lograr.- Las acciones deben tender a: 1) Obtener
una clara información, sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo
y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos”
“Las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán
bajo el concepto del accionar conjunto.
“Ejército.- Conducirá con responsabilidad primaria, el
esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión,
a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a
disposición”
“Informe semanal.- Los días viernes antes de las 12.00 horas conteniendo la síntesis
de las operaciones realizadas y resultados obtenidos”.-
LAS
CARACTERISTICAS DE LOS TERRORISTAS
Los terroristas adoptaron una organización
para llevar adelante sus propósitos que no respondía a los cánones clásicos
de la guerra.-
No había frentes de batalla ni ejércitos uniformados habiéndose
mimetizado en la sociedad en forma tal que no permitía distinguirlos del
hombre común.-
Su organización celular
con nombres de guerra y férreo controles de los movimientos de sus
integrantes, demandó un esfuerzo enorme cuyo peso mayor recayó como ya
dijera, en las actividades de inteligencia que a un elevado precio logró
primero infiltrar las estructuras terroristas las cuales, una vez conocidas,
permitió avanzar en su desarticulación.-
Jugó un papel importante la captación de terroristas que
pasaron a colaborar con los servicios de inteligencia.-
Concluida la contienda, algunos de ellos se convirtieron en
acusadores de militares a fin de justificar sus conductas que entrañaron la entrega de ex
compañeros y así evitar represalias.-
MIS
RESPONSABILIDADES MILITARES DURANTE LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO
Para facilitar la determinación de mis responsabilidades
durante la lucha contra el terrorismo, describiré donde y en cual tiempo las
ejercí.-
A fines del año 1975 hasta fines de 1978,
bajo la dependencia directa del Comandante en Jefe del Ejército, fui
designado Comandante de Institutos Militares cuya sede se encontraba dentro de
la guarnición de Campo de Mayo.- De ese Comando dependían las unidades que a
continuación detallaré cuyo personal estaba subordinado a mi mando.-
A mediados del año 1976 se creó la Zona 4
siéndome
adjudicada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército la responsabilidad de
las misiones operativas y
a tal fin me hice cargo de lo que hace a la seguridad y defensa no solo
de las unidades que componían el Comando de Institutos cuyo personal como
dijera me estaba subordinado, sino que comprendió todas las unidades de la
Guarnición de Campo de Mayo.
LAS
ORDENES DE OPERACIONES
Cuando me fueron confiadas responsabilidades operativas en
la Zona 4, preparé la orden de operaciones por escrito
que fue elevada al Jefe del Estado Mayor General del Ejército quien la aprobó.-
Para poder cumplir con las misiones operativas,
dado que el Comando de Institutos Militares carecía de unidades de combate, el
personal que tenía subordinado con destino en las distintas escuelas que de
él dependían, era destacado en comisión para integrar los grupos de
operaciones bajo mi mando.-
Entre mis subordinados se encontraron oficiales de prestigio y algunos de
ellos llegaron a conducir al Ejército desde la Jefatura del Estado Mayor.-
Se actuaba en esos días con la doctrina en la mano
cumpliendo estrictamente las órdenes escritas de los superiores inicialmente
impartidas en el año 1975 durante el gobierno constitucional, debiendo
quedar claro y definitivamente, que he sido el único responsable por las órdenes
que por escrito impartí y que mis subordinados cumplieron estrictamente
en el marco de la orden de operaciones aprobada por el Jefe del Estado Mayor
General del Ejército.-
LUGARES
DE REUNION Y LEGALIDAD DE LA DETENCION DE PERSONAS
Para
aclarar conceptos
frecuentemente aludidos equivocadamente, debo destacar que en la Zona IV que
fue el ámbito donde ejercí el mando, no existieron “centros clandestinos
de detención” como de mala feb se ha afirmado.- Cuando como resultado de
las operaciones eran detenidas personas sospechadas de ser terroristas, para
su alojamiento se creaban los LRD,
sigla correspondiente a “Lugares
de reunión de detenidos”
hasta el nivel de Brigada y los LTD, sigla correspondiente a los “Lugares
de detención temporaria”
desde el nivel de Cuerpo de Ejército, previstos
por la doctrina y reglamentos militares,.-
El Reglamento (ROP – 30 5 (Ex RC – 15-8) “Prisioneros
de Guerra”, trata el tema que se inicia con los detenidos en la zona de
combate. Ordena “Personal
de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas será
responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la
zona de combate....Las
unidades desarmarán, separarán y registrarán a los prisioneros en busca de
documentos de valor militar....Los prisioneros de guerra serán separados tan
pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la
policía militar, en
los lugares de reunión establecidos por las tropas capturantes”.
Las detenciones practicadas por los grupos operativos bajo
mi comando, fueron
conformes a la legalidad de entonces toda vez que estaban autorizadas por el
estado de sitio
que se implantó por decreto N° 1368 del 6 de noviembre de 1974 del gobierno
constitucional, prorrogado por el decreto
2717 del 1° de octubre de 1975 por el mismo gobierno y ratificado con
posterioridad al 24 de marzo de 1976 por el gobierno de facto.
Debo dejar expresa constancia que nunca ningún subordinado,
directa o indirectamente denunció o me hizo conocer o cuestionó las órdenes
de operaciones recibidas durante la guerra contra el terrorismo.-
Esto tiene particular importancia
por las reiteradas declaraciones del ex-Jefe del Estado Mayor General del Ejército
Tte. Gral. Martín
Balza, pues
mientras él estuvo subordinado a mi comando, sea cumpliendo funciones como
oficial de día de la Guarnición o como Jefe de doctrina de la Escuela de
Artillería, nunca
realizó cuestionamientos, denuncia, observación o queja alguna referida al
plan de operaciones para combatir la subversión y a la forma en que se ejecutó.-
Si él, como cualquier otro militar, no hubiese estado de
acuerdo con la forma en que se combatía a la subversión, tenía
la obligación legal de presentarse ante sus superiores y denunciar el hecho y
si ello no fuere posible, debería haber solicitado su retiro o su baja,
pero lo que ningún militar puede hacer, pues además viola el código de
honor, es
consentir los hechos callando, para luego denunciar a sus superiores por sus
responsabilidades en esos mismos hechos que él consintió expresamente;
eso en buen romance se
califica como falta de lealtad, el estigma más grave en su vida que puede
afectar a un militar.-
MIS
RESPONSABILIDADES EN LA GUARNICION DE CAMPO DE MAYO
Enfáticamente reafirmo que soy el único responsable
por los
actos cumplidos por mis subordinados
destinados en el ´Comando de Institutos Militares´, respondiendo a las órdenes
que les impartí como su Comandante y
por ende, del tratamiento de las personas detenidas legalmente - no
secuestradas - en los LRD instalados como consecuencia de las operaciones realizadas en la
guerra contra el terrorismo mientras ellas estuvieron bajo mi dependencia.-
LO
TENIDO POR PROBADO POR LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Más allá de sostener la ilegalidad de los juicios a los
cuales fueron llevados los miembros de las Juntas Militar
ante la Cámara Federal de la Capital Federal, cabe destacar
que a pesar de las motivaciones ideológicas que lo animó, ese
tribunal en la causa N° 13 reconoció que el proceder de las Fuerzas Armadas
en la guerra contra el terrorismo respondió a planes aprobados y ordenados a
sus respectivas fuerzas por los comandantes militares y que la existencia de
las órdenes a los subordinados a los comandantes, a su juicio su emisión
resultó evidente
dado que los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de
sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con
independencia de la voluntad del comando.- Asimismo
reconoció
que la totalidad de los jefes y oficiales que
declararon afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó
estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores.-
Por las órdenes de servicio impartidas por los Comandantes
Militares, ellos fueron condenados pues según el criterio de la Cámara Federal ellas fueron
ilegales.-
LA
OBEDIENCIA DEBIDA
Desde mi ingreso al Colegio Militar de la Nación fui
educado y formado, al igual que mis camaradas,
en el sistema disciplinario basado en el cumplimiento estricto de las órdenes
impartidas por los superiores cualquiera fuere su contenido dado que el
subordinado carecía del derecho de inspección, siendo su único deber
constatar si quien impartía la orden era el autorizado para ello, pues
él era el único responsable por las consecuencias de su cumplimiento.-
El principio de la obediencia es el que fundamenta la
justificación de las
acciones de los subordinados por el art.514 del Código de Justicia Militar,
cuya aplicación como dijera solo
requiere la prueba de la existencia de la orden para
poder apreciar si se cumplió o nov tal cual fue impartida.-
Probada su existencia, el subordinado nada tiene que
acreditar
para justificar su conducta toda vez que estamos frente a una presunción
legal que no admite prueba en contrario.- Reitero, ante una orden de servicio,
la única facultad del subordinado es inspeccionar la legitimación de quien
la imparte estándole
vedado valorar la calidad de dicha orden y fue solo a partir de la ley 23.049,
sancionada con posterioridad a los hechos de la causa y por lo tanto no
aplicable a ellos,
que los subordinados no están obligados a cumplir las que implicasen la
comisión de hechos aberrantes.-
En base a los antecedentes citados cabe destacar “que
el subordinado tendrá mayores razones para creer en la legitimidad de la
orden en tiempo de guerra que en tiempo de paz, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes
que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad.”.
En relación a este punto, la Cámara Federal al condenar a
los comandantes dijo: “En consideración a los múltiples antecedentes
acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las
características que sumió el fenómeno terrorista en la República
Argentina, cabe
concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de
expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria.”
Cabe aclarar que lo dispuesto por el art. 514 del Código de
Justicia Militar no
implica la impunidad ante un hecho delictivo, sino
que esa norma atribuye su “autoría” a la persona que impartió la orden
por ser ella exclusivamente quien actuó con dolo y utilizó a sus
subordinados como medios inertes para lograr la comisión del delito.-
Ha sido el propio estado argentino quien nos educó y formó como
militares en el sistema de obediencia analizado e impuesto legalmente en el
art. 514 del código de justicia militar
en su versión a la época de los hechos.-
Por
lo expuesto V.S. debe pronunciarse expresamente reconociendo la justificación
de las conductas de quienes fueron mis subordinados, basada en lo ordenado por
el art. 514 del Código de Justicia Militar pues
ellos cumplieron órdenes legítimas impartidas por mí, que bajo ninguna
circunstancia pudieron resistir o desobedecer
so capa de violar lo establecido por los arts. 674, 675, 677 y 678 del citado
Código y ser penados incluso con la pena de muerte.
Concluyo señalando que todas las órdenes que impartí a
mis subordinados
fueron conforme a los reglamentos militares.- Yo
no ordené el secuestro de nadie, sí la detención de numerosas personas
tenidas por terroristas
cuya responsabilidad y destino no fueron determinadas por mí como ya fuera
explicado.- Si algún subordinado, apartándose de lo ordenado cometió algún
delito, su responsabilidad es estrictamente personal.-
Tener presente lo expuesto
proveer de conformidad con lo peticionado
SERA
JUSTICIA
Toda
iniciativa de retransmitir esta ´Síntesis´ por mail u otra forma, es
calurosamente apoyada; lo mismo respecto a enviarnos notas o cartas para
publicar.
"Prensa Independiente" lo hacemos entre todos, no es obra para pocos y
somos muchos los miembros de la mayoría silenciosa argentina, ciudadanos con
buena memoria histórica y que miramos el presente con ambos ojos, sosteniendo
firmemente nuestras ideas republicanas y respetando las ajenas.
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