“Solicita declaración sobre los límites de la
investigacion ante la obediencia
debida del art. 514 del Código de Justicia Militar”
Señor Juez:
SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho
propio, argentino, militar con la jerarquía de General de División (RE), con
domicilio real en la calle 3 de Febrero 1950 P.4º de la Capital Federal, nacido
el 4 de agosto de 1923, casado, L.E. 3.083.907, con domicilio legal en la
Avenida 101 N° 1729/31, Casillero 1-4 de esta ciudad y la asistencia letrada
del DR. FLORENCIO VARELA, me presento en la causa nº 4012 “Riveros Santiago
Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios,
etc.” a V.S. digo:
ACLARACION
Y OBJETO
Sin que esta presentación implique
consentir la competencia de V.S., ni desistir de los recursos interpuestos por
mi defensor el pasado Viernes 11 de junio, me presento a fin de peticionar el
reconocimiento expreso de la justificación de la conducta de quienes fueron mis
subordinados ordenada por el art. 514 del Código de Justicia Militar, en mi carácter
de ex - Comandante de Institutos Militares y único responsable de las órdenes
que en tal carácter les impartiera en el marco de las operaciones llevadas a
cabo en la guerra contra el terrorismo cumpliendo con las órdenes que a su vez
recibiera del Comandante en Jefe del Ejército
a través del Jefe del Estado Mayor General, como ha sido determinado por
la Cámara Federal de la Capital Federal en la causa n° 13 en la cual, por
haber impartido dichas órdenes, fueron condenados los Comandantes de las
Fuerzas Armadas como más adelante lo acredito.-
LA
GUERRA CONTRA EL TERRORISMO A PARTIR DEL AÑO 1975
El terrorismo, método utilizado
por la clase política en la década del 60/70 llegó a su punto culminante a
principios de 1975 durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón
donde las Fuerzas Armadas, por mandato expreso de las autoridades
constitucionales, adoptando una organización acorde al tipo de operaciones a
ejecutar iniciaron las mismas tendientes a individualizarlos, capturarlos e
identificados como tales, continuándose ese procedimiento durante el gobierno
de facto nacido el 24 de marzo de 1976 que nada cambió pues siguió haciendo
exactamente lo mismo que hasta entonces había realizado el gobierno
constitucional derrocado.- El Gral. Acdeel Vilas, cuando asumió la Jefatura del
Operativo Independencia en Tucumán a principios de 1975 dijo: “juro
exterminar a los apátridas, empleando métodos no convencionales de lucha” y
a partir de ello comienzan las bajas terroristas en Tucumán.-
El precio pagado ha sido enorme y
las bajas constituyeron con el tiempo una carga insoportable que se convirtió
en la fuente permanente donde siguió abrevando el odio que ha llevado a los
terroristas luego de derrotados ferozmente en el campo de las armas, a violentar
el sistema de la ley a través del desconocimiento de sus principios
fundamentales para satisfacer sus deseos de venganza, pretendiendo en base a
esas distorsiones cambiar la historia, tratando de mostrar a los terroristas de
ayer como jóvenes idealistas paladines de la democracia exentos de toda
responsabilidad por el drama que con su locura desencadenaron en la República.-
Ellos fueron el brazo armado de la política imperante.-
Cuando el 12 de octubre de 1973
asumió la presidencia el Gral. Juan D. Perón, al hablar desde el balcón de la
casa de gobierno lo hizo detrás de un vidrio blindado.- Poco tiempo después,
el 22 de enero de 1974, el mismo Perón en carta dirigida a la guarnición del
Ejército de Azul por el ataque terrorista sufrido el día 19 de ese mes, decía:
“Quiero asimismo hacerles presente que esta lucha en que estamos empeñados,
es larga y requiere en consecuencia una estrategia sin tiempo.- El objetivo
perseguido por estos grupos minoritarios, es el pueblo argentino, y para ello
llevan a cabo una agresión integral. La decisión soberana de las grandes mayorías
nacionales de protagonizar una revolución en paz y el repudio unánime de la
ciudadanía, harán que el reducido número de psicópatas que va quedando, sea
exterminado uno a uno para bien de la República”.-
Perón en la quinta de Olivos el
31 de enero de 1974 dijo: “La Tendencia no es justicialista, es
socialista. Por ello levanta el grito de la Patria Socialista.- Nosotros
somos justicialistas y el socialismo nacional del cual hablamos nada
tiene que ver con el marxismo.- No vamos a permitir que nos estafe la Tendencia
con su afirmación de que es revolucionaria, porque aquí los únicos
revolucionarios somos nosotros, revolucionarios justicialistas.- Primero vamos a
reconstruír al país y luego lo vamos a liberar.- Los que se oponen a esta
reconstrucción son quienes quieren el caos y la destrucción y no constituyen
solamente un problema político, el ERP tiene un 50% en la clandestinidad
saqueando, secuestrando y el otro 50% dentro nuestro, disfrazado con la camiseta
peronista en el entrismo. Los
diputados que se fueron, los de la Tendencia Revolucionaria, hicieron bien en
renunciar porque no estaban de acuerdo con la ley que castiga a los
delincuentes.-”
En junio de 1974 el ERP había
publicado en “El Combatiente”: “Para ir destruyendo paulatinamente a la
fuerza oponente se necesita construír un ejército popular de carácter
regular.- Ese es el objetivo hacia el que se dirige la iniciación de la
guerrilla rural.- La actividad de ésta debe asegurar la existencia de unidades
militares que disputen el terreno y logren en determinado lapso la existencia de
bases de apoyo y posteriormente zonas liberadas”.-
Miguel Bonasso fué un terrorista
nunca juzgado que tuvo una alta responsabilidad en la conducción de los
Montoneros en su libro “EL PRESIDENTE QUE NO FUE”, avala lo dicho hasta aquí
en cuanto a la profundidad y complejidad del problema, como así también que
los enfrentados no fueron un grupo de militares enloquecidos que súbitamente y
perversamente combatieron a jóvenes idealistas
e inocentes movidos por su solo su entusiasmo veinteañero.- Allí dijo:
“El 24 de marzo, encerrado en su
refugio clandestino de Villa Martelli (donde poco después lo encontraría la
muerte) Mario Roberto Santucho, líder del Ejército Revolucionario del Pueblo
(ERP), había escrito su proclama: “Argentinos a las armas”, donde auguraba:
“El paso dado por los militares da comienzo a un proceso de guerra civil
abierta que significa un salto cualitativo en el desarrollo de nuestra lucha
revolucionaria” (página 37).-
Emilio Maza y Norma Arrostito
redactaron cinco comunicados.- El 5 presentaba a los integrantes de Montoneros
como “hombres y mujeres profundamente argentinos y peronistas, dispuestos a
pelear con las armas en la mano por la toma del poder para Perón y para su
pueblo”.- (página 145)
“La inmensa mayoría de los
presos políticos que poblaban las cárceles de la dictadura militar eran
combatientes de las organizaciones guerrilleras”.- (página 476).-
“Al frente de la veintena de
guerrilleros que participó directamente en la captura de los Born, iba el
antiguo líder de la JP, Rodolfo Galimberti, devenido Secretario militar de la
columna norte, la más temeraria de las columnas montoneras”.- (página 610).-
“El Washington Post elogiaba el
patriotismo de los militares.- La cultura encarnada en Borges, Sábato y
Castellani almorzaba con el general Videla en la Rosada y el Partido Comunista
daba su apoyo crítico a estos mandos liberales para evitar el siempre temido
arribo de los fascistas.”- (página 36).-
Eduardo Anguita miembro del ERP que
participó en el acto terrorista del copamiento del Comando de Sanidad del Ejército
ocurrido el 6 de setiembre de 1973 donde perdiera la vida el Coronel Emilio
Duarte Hardoy y heridos otros militares, con Martín Caparrós, también
ex-terrorista, son los autores del libro titulado “LA VOLUNTAD” donde en el
segundo tomo dijeron:
“En el diario Noticias la mayoría
de los periodistas militaban en agrupaciones montoneras o acordaban con su línea,
pero había algunos que no.- Era dirigido por un ámbito de conducción donde
estaban Miguel Bonasso, Juan Gelman, Rodolfo Walsh, Paco Urondo, Horacio
Verbitsky, Goyo Levenson y Silvia Rudni.- Entre sus redactores se encontraban
Silvina Walger, Zelmar Michelini, Alicia Barrios, Carlos Ulanovsky, Jorge
Carnevale, Pedro Uzquiza, el muy novato Martín Caparrós, Eduardo Rafael y
Leopoldo Moreau, siendo su
Secretrario de Redacción Pablo
Giussani.- Goyo Levenson era su administrador: “el que solía recibir paquetes
de dinero fresco, que venían, en buena parte, de un par de secuestros de
gerentes de empresas extranjeras que los Montoneros habían cobrado en esos
dias”.- (página 227).-
“El Che Guevara movía la cabeza
de un lado al otro y para sorpresa de Manuel (Gaggero) tenía una cierta papada
y una guayabera muy civil.- Pero después, los 25 argentinos fueron a parar a un
campamento, más precario que espartano, con comida fea y arañas pollito en el
baño. A cada uno le dieron un Garand y una mochila bastante pesada.- Después
de la primera salida larga de instrucción, volvió a ver al Che.- Esta vez
vestido de comandante, acompañado de unos cubanos que no hablaban y hubo
asamblea.- El discurso de Guevara era simple.- Bueno, lo que hicieron acá, hay
que hacerlo en Tucumán, en Salta.- Formar bases, irradiar grupos a otras
zonas”.- (página 223).-
Perón a los ocho diputados que
respondían a la Juventud Peronista: “Estamos enfrentando una responsabilidad
que nos ha dado plesbicitariamente el pueblo argentino.- No nos han pegado con
saliva.- Nosotros vamos a proceder de acuerdo con la necesidad, cualquiera sean
los medios.- Si no tenemos la ley, el camino será otro, y les aseguro que
puestos a enfrentar violencia contra violencia, nosotros tenemos más medios
para aplastarlos, y lo haremos a cualquier precio.- Porque a la violencia no se
le puede oponer otra cosa que la propia violencia”.- (página 247).-
Graciela Daleo ante la muerte del
sacerdote católico Carlos Mujica.- “Carlos Mujica había sido su maestro, el
primero que le fundamentó la necesidad de apelar a la lucha violenta para
acabar con la explotación cuando todas las otras vías estaban cerradas y
agotadas.- Sentía que, como alumna, lo había superado: que se había quedado
atrás, que les había dado los elementos y la manija para ir a doscientos por
hora y había seguido caminando a paso de tortuga.- Se decía que, en realidad,
eran los límites que solían tener lo curas: que podían comprometerse mucho
pero tenían un tope, el techo que les ponía la iglesia, y que su única
posibilidad de saltar ese tope era romper con ella.- Pero era terrible que ahora
estuviera muerto”.- (página 318).-
“Y los montoneros aumentaron sus
operaciones militares con una campaña de ajusticiamientos de miembros de las
Fuerzas Armadas y de seguridad y de los traidores a la causa de los
trabajadores, para continuar construyendo el poder militar del pueblo”.- (página
416).-
A Carlos Menem: “Que opina de la
participación del Ejército en la lucha antiguerrillera?.- En particular, estoy
profundamente de acuerdo.- La participación de las Fuerzas Armadas es un hecho
que no podía demorarse, además los compañeros de las fuerzas conjuntas y de
seguridad están haciendo patria con mayúsculas”.- (página 493).-
“Desde la muerte de Perón, la
violencia política había producido 503 muertos, de los cuales 53 eran policías,
22 militares, 13 empresarios, 38 eran activistas de derecha y el resto, 377,
eran militantes de la izquierda y el peronismo revolucionario”.- (página
512).-
“Yael, el palestino, tenía sus
ideas: Las FAP son peronistas.- Los montoneros son fascistas.- No, no es así.-
Sí, yo les conozco bien, estudié bien.- Les conozco: vinieron por
entrenamiento aquí con nosotros.- Yael era uno de los Jefes del Frente Popular
por la Liberación de Palestina”.- (página 514).-
Revista “Gente” julio de 1975:
“Ahora la guerra está entre nosotros, en la sirena de los patrulleros, en el
vértigo de las autobombas, en el coraje sereno de la Brigada de Explosivos, en
nuestro Ejército en Tucumán.- Sentimos que nuestra forma de vivir...... ha
sido dominada por la violencia.-
....De allí que nos neguemos a aceptar este aquelarre de sangre, bombas,
secuestros, asesinatos, terrorismo urbano, terrorismo rural, etc. esté
ocurriendo aquí, en la Argentina de nosotros.-.....Primero que nada debemos
asumir nuestra realidad.- Estamos en guerra y nadie nos salvará sino nosotros
mismos.-.......El blanco de ésta guerra no es el gobierno, ni una clase social,
ni los militares, ni la universidad, ni los empresarios, ni los dirigentes
obreros, sino el país en su conjunto.- Por ello ésta es una guerra ideológica,
porque a todos nos quieren imponer otro destino.- Lo que está en juego es el
poder, es decir el mando político de la comunidad, y con ello nuestro albedrío
para decidir nuesro futuro.- Cuando éste desvastador incentivo ingresa en
cualquier contienda, la lucha es a muerte y definitiva”.- (página 562).-
“El argumento de la dirección
del PRT era que las Fuerzas Armadas no iban a poder reprimir simultáneamente
las insurrecciones urbanas y las guerrillas rurales.- Una vez que pudieran
declarar una zona liberada lanzarían una campaña internacional para sumar aliados y, sobre todo, para que la comunidad
internacional aceptara la existencia de una guerra civil y se respetaran las
normas de la guerra.- Santucho insistía con la necesidad de reglas:.......si
hacían las cosas bien, en cinco o seis años se podía tomar el poder y que ya
había un grupo preparado para el establecimiento de un segundo frente rural en
El Cadillal, en la zona norte de Tucumán, donde había montañas para
esconderse, cerca de los talleres ferroviarios de Tafí Viejo”.- (página
565).-
“El pelotón Montonero de combate
“Arturo Lewinger” voló la fragata misilística Santísima Trinidad, que
estaba siendo alistada en los astilleros de Rio Santiago de la Armada”.- (página
570).-
“Dos días después apareció en
un baldío de Rosario el cuerpo del mayor Julio Larrabure, que llevaba más de
un año secuestrado por el ERP.-” (página 570).-
“Y,
en el aeropuerto de Tucumán, una bomba montonera alcanzó
a un Hércules C-130 de la Fuerza Aérea que llevaba 114 gendarmes que
venían de pasarse dos meses de operaciones antiguerrilleras en el Aconquija.-
No hubo cifras oficiales, pero se supo que murieron unos treinta”.- (página
571).-
“Aunque era muy difícil hacer un
cálculo preciso, se suponía que, en ese momento, la organización Montoneros
tenía de 5.000 a 10.000 combatientes y milicianos.- Sus simpatizantes eran
muchos más”.- (página 571).-
Marzo 1976.- “El lunes 15, un
coche preparado con veinte kilos de trotil y un detonador teledirigido explotó
en la puerta del edificio Libertador, el comando general del Ejército, justo
cuando entraba una comitiva de altos oficiales.- Los Montoneros dijeron que el
general Videla estaba entre ellos y que se había salvado por un pelito.- Cuatro
Coroneles y otros doce oficiales quedaron heridos y un camionero que pasaba murió”.-
(página 655).-
Ricardo Balbín dijo que no tenía
soluciones.- “Ahí está la guerrilla -¿por qué vino y quién la trajo?-
poniendo al país en peligro y encendiendo una mecha en el continente
americano.- Nadie se preocupa de eso.- Pero para la destrucción por la
violencia de la Argentina, la guerrilla intensificada en el país pasa las
fronteras.- Y puede llegar el día
en que, sin querer o queriendo, encuentre convulsionado su país, amenazada su
República.- Por eso traigo nada más que una invitación.- Conozco todos los
rumores.- Sé de todas las inquietudes.- Se conjugan los movimientos de las
Fuerzas Armadas argentinas, esas importantes fuerzas argentinas.- Las que
soportaron todo.- Las que enterraban a sus muertos y hablaban de las
instituciones del país.- Estas Fuerzas Armadas que no ví nunca, que están ahí
defendiendo y sufriendo, ayer nomás, el atentado brutal, sumado a los otros
atentados”.- (página 656).-
Luis Mattini, quien es hoy el único
sobreviviente de la máxima conducción del ERP, en el reportaje publicado en
La Nación el día l2 de enero de l997 admitió que el ERP tenía alrededor de
600 hombres en armas e influían además en 8.000 personas que colaboraban económicamente,
prestaba una casa o daban un dato, ocurriendo todo eso en l975. Por su parte
los Montoneros tenían 2.000 hombres en armas a los que hay que sumar los que
estaban bajo su influencia que no precisa, pero que si mantiene la misma relación
que en el caso del ERP sumarían 26.600 personas.-
La periodista Viviana Gorbato en su
libro “MONTONEROS, SOLDADOS DE MENEM ¿SOLDADOS DE DUHALDE en las páginas 97
y 98 transcribe las palabras de Jorge Falcone relacionadas con su hermana
adolescente que fuera una de las protagonistas de la llamada “La noche de los
lápices”: “Mi hermana no era una chica ingenua quien peleaba por el boleto
estudiantil..- Ella era toda una militante convencida.......¿Tu hermana y vos
eran montoneros convencidos?.- Sí. Nadie nos usó ni nadie nos pagó.- No fuímos
perejiles como dice la película de Héctor Olivera, que yo mismo asesoré hasta
donde pude.- Nadie nos escribió los libretos.- Fuímos a la conquista de la
vida o la muerte.- ¿Vos sentís que la película no muestra eso?.- En el
departamento donde cayó mi hermana se guardaba el arsenal de la UES de La
Plata.......Cuando se dió la película, yo fuí llevado en andas con Pablo
Diaz, el sobreviviente, del cine al Obelisco.- Allí dije que mi hermana estaba
en la clandestinidad con documento trucho, que respondía a una orgánica
revolucionaria.- Eso puso a todos nerviosos.- No querían escuchar esas cosas.-
Mi hermana no era una Caperucita Roja a la que se tragó el lobo, aunque tampoco
tengo intención de convertirla en una guerrillera heroica.- Era una militante
revolucionaria”.-
En el mismo libro, Alicia Pierini a
partir de la página 117, luego de haber admitido su militancia montonera y
narrado aspectos muy duros de su experiencia en la organización, concluyó
diciendo en relación a los juicios a las Juntas Militares: "Con este tema
siempre mantuve una línea original si se quiere: siempre cuestioné toda la política
del Alfonsinismo, cuestioné que se
viera enmarcado dentro del ámbito penal lo que había sido una lucha política,
con crímenes de guerra, pero lucha política.- Cuando se hace el juicio a las
Juntas en el 85, yo cuestioné que ésto jurídicamente no tendría destino, que
sería un hecho político con formato jurídico.- Porque en derecho penal hay
autores, coautores, cómplices, encubridores.- Si seguíamos aplicando el
derecho, acá no quedaba nadie en pié o por lo menos medio país iba a tener
que sentarse en el banquillo de los acusados.- La verdad es más importante que
el castigo.- Es más importante el hecho político que el jurídico.- El indulto
corta definitivamente con esa cuestión juridicista y abre una etapa política.-
Con eso estuve de acuerdo: con que había que poner el conflicto en el espacio
político".-
Por su parte los diarios de
sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores ilustran sobre el punto que
estamos tratando y así puede leerse en ellos:
Cámara de Senadores, Marzo 10 / 11
de 1976, Diario de Sesiones, página 3880.-
Senador Allende.- “Córdoba.....viene
siendo asolada por actos de
violencia..... En mi ciudad hay miedo....y lo digo responsablemente porque hay
que ir a Córdoba y salir al atardecer.- Las calles a esa hora comienzan a estar
desiertas”.-
Senador Angeloz.- “Los hechos
ocurridos ayer en Córdoba (secuestro de un ex-Ministro del Interior y del
Secretario de la Bolsa de Comercio) se han venido repitiendo a lo largo
de estos dos últimos años....Debo confesar que en el día de hoy he
golpeado las puertas: la del señor Ministro del Interior, la de la Policía
Federal, la de algunos hombres del Ejército.- Y el silencio es toda la
respuesta que he encontrado.....Desde esta banca aparezco impotente para
proteger la vida de los habitantes de Córdoba....Los senadores de la Nación
tenemos las manos atadas y no encontramos solución para asegurarles la
vida”.-
Senador Bravo.- “En nuestro país....hay
un vacío de poder y no hay conducción de gobierno.- Esto hay que decirlo con
toda claridad.- Sabíamos que había allí un ministro, un señor Lopez Rega que
había creado las Tres “A” y de una u otra manera evitábamos cosiderar el
tema”.-
Senador de la Rúa.- “El señor
senador ha aludido a la perspectiva de guerra civil.- Diría señor Presidente
que estamos al borde del abismo......Mueren policías a diario.- Caen soldados.-
La violencia y la inseguridad están en la calle”.-
Senador Bravo.- “este gobierno
del cual también somos parte, está en una pendiente inclinada y viene
cayendo.- Si no lo recogemos entre todos, y ponemos orden, alguien va a tomar la
conducción del país.- Ningún país queda un día sin gobierno”.-
Diario de Sesiones página 3421,
Diciembre 12 de 1975.-
Senador Perette.- “Las Fuerzas
Armadas están luchando para asegurar el estilo de vida de la Nación”.-
Senador Brizuela.- “una violencia
desatada, inhumana, bestial, que asesina brutalmente, que secuestra, que tortura
sin piedad, rapta, bajo pretexto de servir a ideales políticos”.-
Senadora Minicheli de Constanzo.-
“Esta de hoy no puede ser mi patria”.-
Cabe destacar las elocuentes
manifestaciones del diputado Stecco del Frejuli “Por eso ésta Cámara de
Diputados, dicta las leyes del país, debe dar amplios poderes a nuestras FFAA y
de seguridad, sin que con ello se quiebre la libertad, para perseguirlos a sus
guaridas y matarlos como a ratas, porque no merecen vivir en este suelo”.-
Lo transcripto recrea el ambiente
político en los años del terrorismo y prueba que sus actores no eran inocentes
jóvenes idealistas como interesadamente suele sostenerse.-
DECISIONES
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL EN 1975
Cabe aclarar que ya en 1973 el
gobierno constitucional había tratado de enfrentar el problema del terrorismo
mediante el Decreto 1454, Boletín Oficial 25/9/73 declarando ilegal al ERP, al
PRT y a sus colaterales en estos términos:
“Visto: La intensificación de
los hechos de violencia de grupos subversivos;
y
Considerado: Que no obstante la
reiterada convocatoria a la pacificación y a la unidad nacional que realiza el
Gobierno desde su asunción del mando el 25 de mayo ppdo. materializada en una
amplia y generosa ley de amnistía así como en los indultos dispuestos, existen
grupos de personas que han resuelto enfrentarse al proceso institucional en
curso y a la convivencia política pacífica entre los argentinos;
Tal es el caso del llamado “Ejército
Revolucionario del Pueblo”, el que ha desatado contra el Gobierno y sus
autoridades y diversas instituciones, una campaña de amenazas, difamación y
actos concretos de violencia, en abierto desprecio de los valores más sagrados,
cuales son las vidas humanas y los derechos de las personas, a las que no
vacilan en sacrificar, haciendo juego a las más violentas corrientes
reaccionarias;
Nuestra Constitución ha calificado
esta actitud como delito de sedición, atribuyéndolo a toda fuerza armada o
reunión de personas que se atribuya derechos del pueblo;
No se trata de proscripciones o
discriminaciones de tipo ideológico.- El Gobierno reconoce y respeta a todas
las asociaciones que se mueven dentro de la ley. Pero nada justifica la ilícita
asociación para la violencia o la propaganda que incita a ella y que tienden a
destruír las bases de la democracia que procuramos recuperar en plenitud;
La democracia requiere el
mantenimiento de un consenso mínimo, y es la capacidad de no considerar al
conciudadano como enemigo sino eventualmente como ocasional adversario, y
aceptar las reglas de juego correspondientes. La democracia requiere diálogo y
el respeto mutuo. Quien elige la violencia se margina voluntariamente y el poder
público, al comprobar resta realidad insoslayable, no puede renunciar a su misión
de custodio del orden y seguridad comunes;
Por ello, el Presidente de la H.Cámara
de Diputados de la Nación en ejercicio del poder Ejecutivo en acuerdo general
de ministros decreta:
Artículo 1°: Declárase ilegal la
actividad el autodenominado “Ejército Revolucionario del
Pueblo.........Firmado: Lastiri, Lopez Rega, Gelbard, Llambí, Taiana, Robledo,
Benítez, Vignes y Otero”..-
A pesar de los esfuerzos
realizados, en 1975 como
consecuencia del alto grado de peligrosidad y amenaza que significaba el intento
de crear una zona liberada en la provincia de Tucumán con el propósito desde
allí intentar la conquista del poder político de la Nación, el Gobierno
Nacional de María Estela Martínez de Perón, dispone la iniciación de
operaciones militares con el denominado “Operación Independencia”, para
aniquilar los elementos subversivos cuya zona de acción comprometía las vidas
y los patrimonios de los habitantes de la provincia de Tucumán, elegida como
sostén logístico para el desarrollo de operaciones rurales y urbanas.
El plan se puso en ejecución a
principios de 1975 mediante la Directiva 1 / 75, “Lucha contra la subversión”,
del Consejo de Defensa encabezado por la Presidenta de la Nación en base a la
cual la Junta Militar dictó la orden general de operaciones impuesta a los
Comandantes de cada fuerza quienes a su vez impartieron su orden de operaciones
a los comandos de cuerpo o de zona y éstos a los comandos de brigadas o
subzonas y comandos de áreas.-
A partir del año 1975 entró en
vigencia el nuevo Reglamento de Operaciones contra Elementos Subversivos en el
cual se explican las tres Fases de la Subversión: 1) Clandestina, 2) Abierta
con creación de zona dominada y 3) Abierta con acción generalizada.- Por
existir opiniones controvertidas en la interpretación del alcance de los
decretos dictados durante el gobierno constitucional, a la luz de la doctrina
vigente en ese momento y antes de seguir adelante conviene precisar el
significado de los términos: “Operaciones Militares” como las acciones
realizadas para eliminar a la subversión abierta; “Operaciones de
Seguridad” las llevadas a cabo para separar la población de los elementos
subversivos asegurando los recursos y bienes tanto públicos como privados y
“Aniquilamiento” como la destrucción o reducción a la nada
quebrando la voluntad de lucha del enemigo con el costo en sangre que sea
necesario.-
El reglamento de Leyes de Guerra,
sistematiza y contiene todas las convenciones internacionales referidas a la
guerra, suscriptas por nuestro país. En él están aclaradas las condiciones
que deben reunir las fuerzas irregulares para ser considerados guerrilleros (uso
de uniformes, llevar las armas a la vista, operar bajo las órdenes de un jefe
responsable, etc.) , los que en caso de rendirse, deben ser considerados
“prisioneros de guerra”, mereciendo el trato establecido en dicho
reglamento. Los francotiradores o partisanos al no respetar las Leyes de Guerra,
no están protegidos por sus prescripciones y si son capturados no les
corresponde el status de prisioneros de guerra.- Contra las “operaciones
clandestinas” de partisanos o combatienes irregulares como se denomina a los
que no respetan las “Leyes de Guerra”, se ordenó accionar básicamente
mediante operaciones de inteligencia y de contrainteligencia para su detección,
ubicación, captura y aniquilamento.-
Fué en una situación límite que
comenzó a ejecutarse la Operación Independencia siendo el inicial el período
más duro y el que produjera la mayor cantidad de muertos y desaparecidos,
ocurriendo ello cuando el Gobernador de Tucumán era Amado Juri a quien además,
como integrante del consejo de Seguridad Interior (Decreto 2770/75), le cupo la
responsabilidad de brindar todo el apoyo moral y material a las operaciones y lo
hizo al extremo de condecorar a su Comandante en oportunidad de su relevo.-
Vicente Massot en su documentado
libro “Matar y Morir” donde ha tratado brillantemente la violencia política
en La Argentina, al respecto señaló que el Gral.Vilas entendió que en la
capital de Tucumán se resolvería la suerte de la guerra y por ello decidió
golpear en todos los frentes sin atenerse a formas ortodoxas de lucha, diferenciándose
así la lucha en la ciudad de la del monte pues en la última se guardaban las
formas clásicas combatiendo a un enemigo de uniforme en un territorio
determinado en cambio, en la primera, fué de carácter irregular combatiendo
contra quienes además de operar sin uniforme impidiendo con ello su
identificación como efectivos militares, estaban mimetizados en la sociedad .-
El Gral. Acdeel Vilas, como fuera ya adelantado, no hesitó en emplear métodos
no convencionales.-
En la misma medida en que se fué
controlando a las organizaciones terroristas en el monte Tucumano
hasta lograr su derrota, se fué incrementando el terrorismo urbano en
todo el país circunstancia que por su gravedad extrema llevó al gobierno a
declarar y calificar a la organización montoneros como una asociación ilícita
de carácter terrorista dictando a tal fin el decreto 2452, Boletín Oficial
12/11/75 en el cual se dijo:
Visto la intensificación, gravedad
y características de los hechos de violencia, de los grupos subversivos; y
Considerando: Que el país padece
el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno
exclusivamente argentino.-
Que tal internacionalización
dificulta en gran medida la total represión del terrorismo y el proceso de
pacificación argentino, lo que exige extremar las medidas tendientes a este
objetivo.
Que aquella actitud subversiva
constitucionalmente configura el delito de sedición.-
Que no se trata de proscripciones o
discriminaciones ideológicas, toda vez que nada justifica la asociación ilícita
creada para la violencia y los hechos que la produzcan o fomenten.
Que en tal situación se encuentra
el grupo subversivo autodenominado “Montoneros”, sea que actúe bajo esa
denominación bajo cualquier otra.-
Por ello, la Presidente de la Nación
Argentina, decreta:
Artículo 1°.- Prohíbese el
proselitismo, adoctrinamiento, difusión, requerimiento de ayuda para su
sostenimiento y cualquier otra actividad que efectúe para lograr sus fines el
grupo subversivo “Montoneros”, ya sea que actué bajo esa denominación o
bajo cualquier otra que la sustituya.........Firmado: M. de Perón, Damasco,
Garrido, Emery, Corvalán Nanclares, Ruckauf y Arrighi”.-
Las acciones de inteligencia
conforme a la doctrina eran fudamentales para infiltrarse en las organizaciones
terroristas e individualizar a sus miembros y conocer sus responsabilidades.-
Para ubicar al terrorista era necesario montar un complejo sistema de
inteligencia con unidades operativas muy pequeñas con gran autonomía.- Sería
una guerra contra un enemigo cuya irregularidad hacía extraordinariamente difícil
su identificación ya que no se diferenciaba dentro de la población civil donde
vivía disimulando su verdadera condición.- Sobre ese tipo de guerra las
Fuerzas Armadas tenían una formación teórica pero ninguna experiencia.- Ese
fué el marco informativo sobre el cual el Poder Ejecutivo impartió la orden.-
Los terroristas que fueran miembros activos de las organizaciones ERP y
Montoneros que ya habían sido calificadas por el gobierno como asociaciones
terroristas de carácter ilícito, debían ser aniquilados o sea eliminados
procedimiento aplicable por no caberles la aplicación de las leyes de la guerra
dado que no eran soldados regulares sino partisanos que por tales estaban excluídos
de ese tratamiento.
El Congreso y la dirigencia política
tanto oficialista como opositora conocieron el mandato impartido a las Fuerzas
Armadas por el Poder Ejecutivo.- Nadie levantó su voz.- Por decreto 2770 / 75
se creó el Consejo de Seguridad Interna para ejercer la dirección de los
esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión, siendo quien debía
ejecutar toda tarea que en orden a ello impusiera la presidencia de la nación,
coordinar a todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales,
conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión y
planear y conducir el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales
para esa lucha. El decreto 2772/75 estableció que las Fuerzas Armadas bajo el
comando superior de la Presidencia de la Nación y a través del Consejo de
Defensa, debía proceder a ejecutar las operaciones militares y de seguridad a
efectos de aniquilar el accionar de la subversión. Dentro de ese marco
centenares de personas fueron privadas de su libertad y desaparecieron
durante el gobierno constitucional durante l975 y el primer trimestre de
l976.-(Nicolás Marquez,“La otra parte de la verdad”, pags. 143/153).-
No hubo un día “D”.- Tampoco
hubo una directiva común para las tres Fuerzas sino que cada una de ellas
impartió la suya, siendo el objetivo final de las acciones emprendidas la
eliminación física de los terroristas ubicados y capturados.- Hubo dos frentes
de acción. El primero que era visible llevado adelante por las fuerzas en forma
convencional mediante la vigilancia y patrullaje que podía derivar en
enfrentamientos abiertos como el de la defensa de los cuarteles de Monte
Chingolo ocurrido a fines de 1975.- El segundo, estuvo a cargo esencialmente de
las fuerzas de Inteligencia que lograron infiltrar a las organizaciones
terroristas y quebrarlas.- El ataque de Monte Chingolo había sido detectado por
la acción de inteligencia y su precio fué la ejecución por parte de los
terroristas del agente infiltrado.-
Las operaciones se extendieron a
todo el país en octubre de 1975.- Frente al caso concreto cabían dos
alternativas: 1) La libertad ante la falta de toda evidencia de culpa o
sospecha; 2) La puesta a disposición de Poder Ejecutivo si solo existía un
estado de sospecha.- Todos los operativos, fueron documentados y hasta su
destrucción, estos antecedentes se encontraban en los Estados Mayores de las
Fuerzas y en el Ministerio del Interior que coordinaba dicha información.
En virtud del decreto 158 dictado
por el Presidente RAUL ALFONSIN, se llevó a juicio a quienes ejercieron el máximo
poder político y militar solo a partir de 24 de marzo de 1976 por los hechos
cometidos de allí en más, siendo condenados y posteriormente indultados.- Por
los mismos hechos cometidos antes de esa fecha durante el gobierno
constitucional, por la limitación arbitraria impuesta por el DR. ALFONSIN, no
se investigó a nadie, violándose con ello el principio de igualdad ante la
ley.- No investigó lo que podría inculpar a los políticos, pues fueron ellos
los responsables directos, que dio el marco a las acciones del terrorismo y no a
los militares, que han sido y seguirán siendo víctimas de una acción mediática
perfectamente orquestada y dirigida.-
El Consejo de Seguridad Interna
creado durante el gobierno constitucional por Decreto 2770 del mes de Octubre de
1975 integrado por la Presidente de la Nación, sus ministros y los Comandantes
Generales, tenía la responsabilidad de ejercer la dirección de los esfuerzos
nacionales para la lucha contra la subversión, la ejecución de toda tarea que
en orden a ello impusiera la Presidencia de la Nación, coordinaba a todas las
autoridades nacionales, provinciales y municipales, conducía la lucha contra
todos los aspectos y acciones de la subversión y planeaba y conducía el
empleo de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales para esa lucha.- Por su
parte el Decreto 2772/75 estableció que las Fuerzas Armadas bajo el comando
superior de la Presidencia de la Nación y a través del Consejo de Defensa debía
proceder a ejecutar las operaciones militares y de seguridad a efectos de
aniquilar el accionar de la subversión.-
Fue dentro de ese marco normativo y
operativo que durante el gobierno constitucional se comenzó a combatir al
terrorismo en todo el país siendo continuada la lucha por el gobierno de facto
sin haber realizado cambios como lo reconociera la Cámara Federal porteña.-
Fueron las autoridades
constitucionales las que planearon
e iniciaron la lucha contra el terrorismo a partir del año l975 y es por ello
que les caben las mismas responsabilidades que el Presidente RAUL ALFONSIN
adjudicara en el Decreto l58 de l983 a los miembros de las Juntas Militares y
a los mandos de las Fuerzas Armadas como responsables mediatos por las
desapariciones ocurridas a partir del 24 de marzo de l976. Ellas, política
y militarmente, como expresamente lo reconoció el Alto Tribunal citado, fueron
los autores de toda la legislación sancionada, de los planes y de las órdenes
para cumplirlos para combatir al terrorismo.-
LAS
ORDENES IMPARTIDAS A LAS FUERZAS ARMADAS
En octubre de 1975 el Consejo de
Defensa impartió la Directiva 1/75 (lucha contra la subversión) cuyo texto
acompaño, de la cual cabe resaltar:
“5. Misión.- Las Fuerzas
Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a
disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la
presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito
del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones
subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las
personas y del Estado”.-
“6. Ideas rectoras.-
A), 1) La complejidad de la
subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear
los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los
niveles siguientes: a) Nacional: a cargo del Consejo de Seguridad Interna, en lo
relativo a la estrategia general.....b) Conjunto: a cargo de Consejo de Defensa
con la asistencia del EMC en la implementación de la estrategia militar y
conducción del Poder Militar.- c) Específico: a cargo de cada Fuerza, con su
jurisdicción territorial, en lo relativo al cumplimiento de la misión
impuesta”.-
“6, B) Efectos a lograr.- Las
acciones deben tender a: 1) Obtener una clara información, sobre los elementos
que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos
clandestinos y abiertos”
“6, D), 1) Las operaciones a
desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto del accionar conjunto.- Para
ello las Fuerzas establecerán los acuerdos necesarios para lograr un inmediato
y efectivo apoyo mutuo”.-
“7, a) Ejército.- a), 2)
Conducirá con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la
comunidad informativa contra la subversión, a fin de lograr una acción
coordinada e integrada de todos los medios a disposición”
“11, f), 2) Informe semanal.- Los
días viernes antes de las 12.00 horas conteniendo la síntesis de las
operaciones realizadas y resultados obtenidos”.-
LAS
CARACTERISTICAS DE LOS TERRORISTAS
Los terroristas adoptaron una
organización para llevar adelante sus propósitos que no respondía a los cánones
clásicos de la guerra.- No había frentes de batalla ni ejércitos uniformados
habiéndose mimetizado en la sociedad en forma tal que no permitía
distinguirlos del hombre común.- Su organización celular con nombres de guerra
y férreo controles de los movimientos de sus integrantes, demandó un esfuerzo
enorme cuyo peso mayor recayó como ya dijera, en las actividades de
inteligencia que a un elevado precio logró primero infiltrar las estructuras
terroristas las cuales, una vez conocidas, permitió avanzar en su desarticulación.-
Jugó un papel importante la captación de terroristas que pasaron a colaborar
con los servicios de inteligencia.-
Concluída la contienda, algunos de
ellos se convirtieron en acusadores de militares a fin de justificar sus
conductas que entrañaron la entrega de ex compañeros y así evitar
represalias.-
MIS
RESPONSABILIDADES MILITARES DURANTE LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO
Para facilitar la determinación de
mis responsabilidades durante la lucha contra el terrorismo, describiré donde y
en cual tiempo las ejercí.-
A fines del año 1975 hasta fines
de 1978, bajo la dependencia directa del Comandante en Jefe del Ejército, fuí
designado Comandante de Institutos Militares cuya sede se encontraba dentro de
la guarnición de Campo de Mayo.- De ese Comando dependían las unidades que a
continuación detallaré cuyo personal estaba subordinado a mi mando.-
El Colegio
Militar en “El Palomar”.-
La Ecuela
Superior de Guerra en la Capital Federal.-
La Escuela
Superior Técnica en la Capital Federal.-
La Escuela de
Inteligencia del Ejército en la Capìtal Federal.-
La Escuela de
Infantería en Campo de Mayo.-
La Escuela de
Caballería en Campo de Mayo.-
La Escuela de
Artillería en Campo de Mayo.-
La Escuela de
Ingenieros en Campo de Mayo.-
La Escuela de
Comunicaciones en Campo de Mayo.-
La Escuela de
Suboficiales Sargento Cabral en Campo de Mayo.-
La Escuela
General Lemos de Servicios y Apoyo para el combate, en Campo de Mayo.-
La Escuela de
Tropas Andinas en San Carlos de Bariloche, Pcia. de Rio Negro.-
El Liceo General
San Martín, en San Martín, Pcia. de Bs.As.-
El Liceo General
Belgrano en la ciudad de Santa Fé. Pcia. de Santa Fé.-
El Liceo General
Paz en la Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.-
El Liceo General
Espejo en la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza.-
El Liceo General
Roca en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Pcia. del Chubut.-
A mediados del año 1976 se creó
la Zona 4 siéndome adjudicada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército la
responsabilidad de las misiones operativas y a tal fin me hice cargo de lo que
hace a la seguridad y defensa no solo de las unidades que componían el Comando
de Institutos cuyo personal como dijera me estaba subordinado sino que comprendió
todas las unidades de la Guarnición de Campo de Mayo tales como el Batallón de
Aviación; la Cárcel de Encausados, el Batallón de agua; el Hospital de Campo
de Mayo; el Batallón de Comunicaciones 601, el Batallón de Gendarmería o el
Batallón de Intendencia CUYO PERSONAL Y FUNCIONAMIENTO SIGUIÓ SUBORDINADO A
SUS COMANDOS NATURALES, limitándose mi responsabilidad exclusivamente a los
aspectos de la seguridad y defensa externas de esas unidades en mi carácter de
Jefe de la Guarnición.-
LAS
ORDENES DE OPERACIONES
Cuando me fueron confiadas
responsabilidades operativas en la Zona 4, preparé la orden de operaciones por
escrito que fué elevada al Jefe del Estado Mayor General del Ejército quien la
aprobó.-
Para poder cumplir con las misiones
operativas, dado que el Comando de Institutos Militares carecía de unidades de
combate, el personal que tenía subordinado con destino en las distintas
escuelas que de él dependían, era destacado en comisión para integrar los
grupos de operaciones bajo mi mando.- Entre mis subordinados se encontraron
oficiales de prestigio y algunos de ellos llegaron a conducir al Ejército desde
la Jefatura del Estado Mayor.-
El celo que siempre puse en el
ejercicio del mando me llevó a velar permanentemente sobre el desarrollo de las
operaciones contra el terrorismo en las cuales la responsabilidad individual era
muy alta por las propias características de esa lucha, habiendo tenido que
aplicar duras sanciones –afortunadamente en pocos casos- a quienes se
apartaron del fiel cumplimiento de las órdenes que impartí.- Se actuaba en
esos días con la doctrina en la mano cumpliendo estrictamente las órdenes
escritas de los superiores inicialmente impartidas en el año 1975 durante el
gobierno constitucional, debiendo quedar claro y definitivamente, que he sido el
único responsable por las órdenes que por escrito impartí y que mis
subordinados cumplieron estrictamente en el marco de la orden de operaciones
aprobada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.-
LUGARES
DE REUNION Y LEGALIDAD DE LA DETENCION DE PERSONAS
Para aclarar conceptos
frecuentemente aludidos equivocadamente, debo destacar que en la Zona IV que fué
el ámbito donde ejercí el mando, no existieron “centros clandestinos de
detención” como de mala fé se ha afirmado.- Cuando como resultado de las
operaciones eran detenidas personas sospechadas de ser terroristas, para su
alojamiento se creaban los LRD, sigla correspondiente a “Lugares de reunión
de detenidos” hasta el nivel de Brigada y los LTD, sigla correspondiente a los
“Lugares de detención temporaria” desde el nivel de Cuerpo de Ejército
PREVISTOS POR LA DOCTRINA Y REGLAMENTOS MILITARES,.-
El Reglamento (ROP – 30 5 (Ex RC
– 15-8) “Prisioneros de Guerra”, en el Capítulo IV, “Reunión y
evacuación”, a partir del art.4001, trata el tema que se inicia con los
detenidos en la zona de combate donde por ejemplo el art. 4008 dice: “Las
acciones de un “procesamiento de campaña” incluirán generalmente: registro
personal, clasificación médica (determinación de heridas o enfermedades que
impidan caminar) y el interrogatorio de inteligencia para la selección de
prisioneros”.- El art. 4010 establece “El interrogatorio de inteligencia
para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será
responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo
determinado en el RC – 16 – “Examen de personal y Documentación”.- El
art. 4012 ordena “Personal de las unidades de inteligencia militar que operen
en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los interrogatorios de
los prisioneros de guerra en la zona de combate”.- El art. 4015 “Las
unidades (tropas de captura), desarmarán, separarán y registrarán a los
prisioneros en busca de documentos de valor militar....”-
El art. 4017 “Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto
como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía
militar, en LOS LUGARES DE REUNIÓN establecidos por las tropas capturantes”.
El paso siguiente era su traslado a
los lugares de reunión de cada una de las brigadas conforme al art. 4018 y
siguientes y luego al lugar de reunión central de la división en los términos
del art. 4023 y siguientes, culminando con el traslado a los LDT (LUGARES DE
DETENCIÓN TEMPORARIA) a nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado
por el art. 4028 o del Ejército cuya operación es responsabilidad del
Comandante del Ejército conforme a lo ordenado en el art. 4033.- El art.4034
determina donde deben establecerse los lugares de detención temporaria del ejército
y el 4037 indica que la separación de los prisioneros “será practicada de
acuerdo a su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que
expresamente determina el comandante del ejército” y siguientes del citado
reglamento.- Posteriormente los prisioneros de acuerdo a lo dispuesto por el
art. 4039 son evacuados desde los lugares de detención del ejército a la zona
de comunicaciones con la menor demora posible.-
De lo expuesto queda claro que
cuando como consecuencia de las operaciones ordenadas a los efectivos que tenía
bajo mi mando se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era
llevada a un LRD del cual era yo su responsable conforme a lo dispuesto por el
art. 4017 del reglamento antes analizado, siendo allí interrogada por personal
de inteligencia (art.4010) que no dependía de mí pues el Comando de Institutos
Militares carecía de una unidad de inteligencia y si su situación no era rápidamente
aclarada, el detenido, dado que no había divisiones ni brigadas bajo mi
jurisdicción, pasaba a los LDT dependientes del Comandante del Ejército
conforme lo dispuesto por el art. 4033 del reglamento con los antecedentes
documentados del caso, remitiendo e informando de todo ello por escrito al Jefe
del Estado Mayor General del Ejército.- Los LRD se creaban en dependencias o
lugares que se destinaban para tal fin y cesaban conforme a las necesidades
generadas por las operaciones durante la guerra contra el terrorismo, no siendo
elementos permanentes sino transitorios determinados por tales circunstancias
como surge del reglamento considerado, habiendo funcionado varios bajo mi
dependencia en el ámbito de la Zona IV en el lapso que la tuve a mi cargo en la
cual también funcionaron LDT dependientes del Comandante del Ejército y por lo
tanto ajenos a mi responsabilidad según surge del mismo reglamento citado.-
Las operaciones eran ordenadas en
base a las instrucciones que impartía el Jefe del Estado Mayor General del Ejército
quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país allí
centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada operación.-
Las detenciones practicadas por los
grupos operativos bajo mi comando como consecuencia de ellas, fueron conformes a
la legalidad de entonces toda vez que estaban autorizadas por el estado de sitio
que se implantó por decreto n° 1368 del 6 de noviembre de 1974 por el gobierno
constitucional, prorrogado por el decreto 2717
del 1° de octubre de 1975 por el mismo gobierno y ratificado con posterioridad
al 24 de marzo de 1976 por el gobierno de facto, circunstancia que se acredita
con el Estatuto del 24/3/1976 publicado en B.O. el 26/4/1976 y Ley 21.275 que
eliminó el derecho de opción a salir del país durante el estado de sitio,
para lo cual dijo "Considerando que constituye una primordial
responsabilidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los
permanentes intereses de la República. Que el estado de sitio implica la
suspención de las garantías constitucionales, con la finalidad de proteger tan
vitales objetivos de la Nación. Que la circunstancia histórica presente y las
particularidades de las actividades subversivas hacen en la actualidad inocuas
las facultades que al respecto confiere el art. 23 de la Constitución
Nacional...Art. 1°. Suspéndese la vigencia de la parte del último párrafo
del artículo 23 de la Constitución Nacional que dice ...si ellas no
prefiriesen salir fuera del territorio argentino". En consecuencia la ley
21.275 estableció "Quedan automáticamente sin efecto todas las
solicitudes de opción para salir del país que se hayan presentado durante la
vigencia de ese derecho, cualquiera sea la etapa en que se encuentre su
tramitación".
Para probar el aserto, transcribo
el dictamen del Fiscal federal DR. JULIO C. STRASSERA en el “habeas corpus”
a favor de JORGE CEPERNIC en el juzgado federal n° 2 secretaria n° 5 de la
Capital Federal que fuera requerido en los autos “Cepernic Jorge c/ Estado
Nacional” del juzgado contencioso administrativo federal n° 1, secretaria n°
1 que el juez hizo suyo:
“El carácter constitucional de
las Actas Institucionales, tal la del 18 de junio de 1976 cuya consecuencia es
la resolución n° 2 de la Junta Militar de la misma fecha, ha sido reconocido
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos, entre los
que merece citarse como ejemplo categórico el recaído en los autos “Lockman
Jaime s/ habeas corpus” del 10 de noviembre de 1977.-
Como corolario de ello,
necesariamente ha de coincidirse en que la privación de la libertad impuesta al
beneficiario de este recurso encuentra su legitimidad en la misma Constitución
Nacional –indudablemente reformada por el Estatuto para el Proceso de
Reorganzación Nacional y el Acta – de tal suerte que el art.3° inc.e) de ésta
última constituye una norma de idéntica jerarquía que la contenida en el
art.23 de aquella, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo Nacional para arrestar
personas a su exclusiva disposición, en tanto las circunstancias excepcionales
por las que atraviesa el país así lo aconsejen.-
En consecuencia, parece claro que
impugnar la Resolución n° 2 de la Junta Militar so color de repugnar a la
Constitución Nacional resulta inadmisible, pues tal como lo sostenía en
similar planteo realizado por la defensa de María Estela Martínez de Perón,
ello equivale a afirmar que la Constitución es inconstitucional.-
Por otra parte, tampoco puede
aceptarse que como se afirma a fs.20 el arresto que se impone a Jorge CEPERNIC
carezca de término, ya que el comentado art.2°, inc. e) fija su plazo cierto
de expiración, que tendrá lugar cuando el interdicto justifique la legítima
adquisición de sus bienes, lo que ha de ventilarse en otra instancia y sin que
resulte imprescindible el goce pleno de la libertad ambulatoria para hacerlo.-
Consecuencia de lo expuesto resulta
también la improcedencia de lo peticionado en el punto 9 del escrito de inicio,
que excede el objeto de este recurso.-
Por estas consideraciones, encontrándose
Jorge CEPERNIC legítimamente detenido, opino que correspsonde tanto el rechazo
de la presente acción de habeas corpus, como la excesiva petición a que me he
referido en el párrafo precedente.-
Despacho n°39.986 – Fiscalía 19
de marzo de 1979.-
Julio C. Strassera
Fiscal Federal”
Todas las operaciones que ordené
fueron documentadas e informados sus resultados por escrito al Comandante en
Jefe del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor General del Ejército a
los fines de alimentar el informe ordenado en la Directiva del Consejo de
Defensa 1/75 de octubre de 1975, punto 11, f) 2).-
Debo dejar expresa constancia que
nunca ningún subordinado, directa o indirectamente denunció o me hizo conocer
o cuestionó las órdenes de operaciones recibidas durante la guerra contra el
terrorismo.- Esto tiene particular importancia por las reiteradas declaraciones
del ex-Jefe del Estado Mayor General del Ejército Tte. Gral. MARTIN BALZA, pues
mientras él estuvo subordinado a mi comando, sea cumpliendo funciones como
oficial de día de la Guarnición o como Jefe de doctrina de la Escuela de
Artilleria, NUNCA REALIZÓ CUESTIONAMIENTOS,
DENUNCIA, OBSERVACIÓN O QUEJA ALGUNA REFERIDA AL PLAN DE OPERACIONES
PARA COMBATIR LA SUBVERSIÓN Y A LA FORMA EN QUE SE EJECUTÓ.- Si él, como
cualquier otro militar, no hubiese estado de acuerdo con la forma en que se
combatía a la subversión, TENÍA LA OBLIGACIÓN LEGAL DE PRESENTARSE ANTE SUS
SUPERIORES Y DENUNCIAR EL HECHO Y SI ELLO NO FUERE POSIBLE, DEBERÍA HABER
SOLICITADO SU RETIRO O SU BAJA, pero lo que ningún militar puede hacer, pues
además viola el código de honor, ES CONSENTIR LOS HECHOS CALLANDO PARA LUEGO
DENUNCIAR A SUS SUPERIORES POR SUS RESPONSABILIDADES EN ESOS MISMOS HECHOS QUE
ÉL CONSINTIÓ EXPRESAMENTE.- Eso en buen romance SE CALIFICA COMO FALTA DE
LEALTAD QUE CONSTITUYE EL ESTIGMA MÁS GRAVE EN SU VIDA QUE PUEDE AFECTAR A UN
MILITAR.-
MIS
RESPONSABILIDADES EN LA GUARNICION DE CAMPO DE MAYO
Estimo necesario para comprender
cual era el límite que tenía como Jefe de la Guarnición de Campo de Mayo,
explicar y probar que es en términos militares una “Guarnición” y para
ello apelo al Reglamento RV-200-5 que regula el “Servicio de Guarnición”
cuya parte correspondiente a los Capítulos I y II integrada por once fojas
acompaño.-
1).- Guarnición es el conjunto de
tropas PERTENECIENTES A ORGANISMOS DISTINTOS alojados con carácter permanente o
semipermanente en una misma localidad y/o sus zonas adyacentes.- (Art.1.001).-
2).- La razón de ser de la
Guarnición deriva de la necesidad de orientar, coordinar y fiscalizar las
actividades de las tropas y el desempeño y comportamiento del personal militar
FUERA DE LOS CUARTELES E INSTALACIONES.- (Art.1.002 inc.1).- Establecer y
regular el funcionamiento de los servicios comunes.-(Art.1.002 inc.2).-
3).- Que las atribuciones y
obligaciones del Jefe de Guarnición entre otras son:
a) Fiscalizar el cumplimiento,
FUERA DE LOS CUARTELES E INSTALACIONES MILITARES, de las disposiciones y
reglamentaciones vigentes relativas a disciplina, ley y orden.- (Art.1.010 inc.
1)
b) Fiscalizar el funcionamiento
integral de los servicios de guardia, aunque SIN INMISCUIRSE en lo
relacionado con las medidas de comando e instrucción de los institutos,
unidates, etc., A MENOS QUE LOS MISMOS SEAN DE SU DEPENDENCIA.- (Art.1.010
inc.2)
c) Ordenar los “Servicios de
Guarnición” (Art.1.010 inc.5) Proyectar, ordenar y regular a la Policía
Militar (Art.1.010 incs.6 y 7).-
Asimismo cabe destacar lo
establecido en el art.2.004 que se refiere a las obligaciones de los “JEFES DE
DÍA” cuando en el segundo párrafo dice “No le competerá INTERVENIR EN
NINGUNA DE LAS CUESTIONES QUE ATAÑEN AL ORDEN INTERNO DE LAS UNIDADES, salvo en
la suya propia y siempre dentro de las atribuciones del cargo que desempeña
normalmente”.-
En síntesis, de acuerdo al
Reglamento que ordenaba el Servicio en Guarnición, su Jefe carecía de potestad
para impartir órdenes vinculadas con el funcionamiento de las unidades
integrantes de ella que no ESTABAN BAJO SU DEPENDENCIA, circunstancias que
acredito con los ejemplos de la Prisión Militar y el Hospital Militar que
funcionaban dentro de la Guarnición en Campo de Mayo, los cuales conforme a la
copia de la nota que también acompaño suscripta por el ex Secretario General
del Ejército, Gral. de Brig. Eduardo Alfonso el 20 de febrero de 2001, dichas
unidades no integraban el organigrama del Comando de Institutos Militares y en
cuanto a su organización y funcionamiento dependían el Hospital del Comando de
Sanidad y la Prisión Militar del Cuerpo de Ejército I.-( El original de la
nota con el antecedente del Servicio de Guarnición se encuentra agregado a la
causa n° 10.326 en el Juzgado Federal n° 7 Secretaría n° 13 de la Capital
Federal).-
Enfáticamente reafirmo que soy el
único responsable por los actos cumplidos por mis subordinados destinados en el
Comando de Institutos Militares respondiendo a las órdenes que les impartí
como su Comandante y por ende, del tratamiento de las personas detenidas
legalmente -no secuestradas- en los LRD instalados como consecuencia de las
operaciones realizadas en la guerra contra el terrorismo mientras ellas
estuvieron bajo mi dependencia.-
LO
TENIDO POR PROBADO POR LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Más allá de sostener la
ilegalidad de los juicios a los cuales fueron llevados los miembros de las
Juntas Militar ante la Cámara Federal de la Capital Federal, cabe destacar
que a pesar de las motivaciones ideológicas que lo animó, ese tribunal
en la causa n° 13, reconoció que
el proceder de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo RESPONDIÓ
A PLANES APROBADOS Y ORDENADOS A SUS RESPECTIVAS FUERZAS POR LOS COMANDANTES
MILITARES y que la existencia de las órdenes a los subordinados a los
comandantes, a su juicio su emisión resultó evidente dado que los propios
comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron
la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad
del comando.- Asimismo reconoció que la totalidad de los jefes y oficiales que
declararon afirmaron que la lucha antisubversiva se AJUSTÓ ESTRICTAMENTE
A LAS ÓRDENES DE SUS COMANDANTES SUPERIORES.-
Por las órdenes de servicio
impartidas por los Comandantes Militares, ellos fueron condenados pues según el
criterio de la Cámara Federal ellas fueron ilegales.-
LA
OBEDIENCIA DEBIDA
Desde mi ingreso al Colegio Militar
de la Nación fuí educado y formado, al igual que mis camaradas, en el sistema
disciplinario basado en el cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por
los superiores cualquiera fuere su contenido dado que el subordinado
carecía del derecho de inspección, siendo su único deber
constatar si quien impartía la orden era el autorizado para ello, pues
él era el único responsable por las consecuencias de su cumplimiento.-
El principio de la obediencia es el
que fundamenta la justificación de
las acciones de los subordinados por el art.514 del Código de Justicia Militar
cuya aplicación como dijera SOLO REQUIERE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA
ORDEN para poder apreciar si se cumplió o nó tal cual fué impartida.- PROBADA
SU EXISTENCIA, EL SUBORDINADO NADA TIENE QUE ACREDITAR PARA JUSTIFICAR SU
CONDUCTA TODA VEZ QUE ESTAMOS FRENTE A UNA PRESUNCIÓN LEGAL QUE NO ADMITE
PRUEBA EN CONTRARIO.- Reitero, ante una orden de servicio, la única facultad
del subordinado es inspeccionar la legitimación de quien la imparte ESTÁNDOLE
VEDADO VALORAR LA CALIDAD DE DICHA ORDEN y fué solo a partir de la ley 23.049,
sancionada con posterioridad a los hechos de la causa y por lo tanto no
aplicable a ellos, que los subordinados no estáan obligados a cumplir las que
implicasen la comisión de hechos aberrantes.-
En base a los antecedentes citados
cabe destacar “que el subordinado tendrá mayores razones PARA CREER EN LA
LEGITIMIDAD DE LA ORDEN EN TIEMPO DE GUERRA QUE EN TIEMPO DE PAZ, ya que en
tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes que por sí solas puedan
revelar su ilegitimidad.”.- En relación a este punto, la Cámara Federal al
condenar a los comandantes dijo: “En consideración a los múltiples
antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación
secuestrada, y a las características que sumió el fenómeno terrorista en la
República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios
que se vienen de expresar, éste SE CORRESPONDIÓ CON EL CONCEPTO DE GUERRA
REVOLUCIONARIA.”
En base a los antecedentes citados,
sin perjuicio de los planteos procesales pendientes de resolución, V.S. atento
al contenido de las órdenes impartidas por los comandantes, circunstancia
pasada en autoridad de cosa juzgada por el fallo que los condenó,
debe declarar que aún en el caso de que los hechos denunciados hubiesen
ocurrido, la conducta de los imputados estaría justificada por lo dispuesto por
el art.514 del Código de Justicia Militar por tratarse ello de una presunción
jure et de jure.-
Cabe aclarar que lo dispuesto por el art. 514 del Código de Justicia
Militar NO IMPLICA LA IMPUNIDAD ANTE UN HECHO DELICTIVO sino que esa norma
atribuye su “autoría” a la persona que impartió la orden por ser ella
exclusivamente quien actuó con dolo y utilizó a sus subordinados como medios
inertes para lograr la comisión del delito.- La naturaleza jurídica de esta
causal de justificación de las conductas se apoya en los mismos principios que
animan a las causales contempladas en los siete incisos del art.34 del Código
Penal y en este caso, a la contemplada en el inciso 5° con la diferencia que el
militar subordinado carece de facultades para inspeccionar la calidad de la
orden que recibe.-
Cuando se acredita la existencia de
la orden y la condición de subordinado del imputado obligado a cumplirla, la
presunción de la ley ordenada en el art.514 del Código de Justicia Militar
debe ser respetada en base no solo a la falta de dolo sino al hecho de que ha
sido EL PROPIO ESTADO ARGENTINO QUIEN NOS EDUCÓ Y FORMÓ COMO MILITARES EN EL
SISTEMA DE OBEDIENCIA ANALIZADO E IMPUESTO LEGALMENTE EN EL ART. 514 DEL CÓDIGO
DE JUSTICIA MILITAR en su versión a la época de los hechos.- Los hechos
denunciados caen en forma evidente dentro de lo ordenado por los Comandantes
determinado por la Cámara Federal con el carácter de la cosa juzgada.-
Por lo expuesto V.S. debe
pronunciarse expresamente reconociendo la justificación de las conductas de
quienes fueron mis subordinados basada en lo ordenado por el art.514 del Código
de Justicia Militar pues ellos cumplieron órdenes legítimas impartidas por mí,
que bajo ninguna circunstancia pudieron resistir o desobedecer so capa de violar
lo establecido por los arts. 674, 675, 677 y 678 del citado Código
y ser penados incluso con la pena de muerte.- Por las mismas razones y
bajo las mismas circunstancias, tuve la obligación de cumplir con las órdenes
que me impartiera el Comandante del Ejército a través del Jefe del Estado
Mayor que estrictamente cumplí.-
Concluyo señalando que todas las
órdenes que impartí a mis subordinados fueron conforme a los reglamentos
militares.- Yo no ordené el secuestro de nadie, sí la detención de numerosas
personas tenidas por terroristas cuya responsabilidad y destino no fueron
determinadas por mí como ya fuera explicado.- Si algún subordinado, apartándose
de lo ordenado cometió algún delito, su responsabilidad es estrictamente
personal.-
DOCUMENTACION
ACOMPAÑADA
Copia del ROP – 30 – 5 (Ex. RC
– 15 – 8) “Prisioneros de Guerra” de su Capítulo IV que comprende
las (páginas 37 a 46).-
Copia de la nota suscripta por el
Secretario General del Ejército donde consta:
que tanto el Hospital Militar como
la Prisión Militar de Campo de Mayo no dependían del Comando de Institutos
Militares sino del Comando de Sanidad y del Cuerpo de Ejército I
respectivamente.- remite el RV – 200 5 “Servicio de Guarnición” que
abarca las páginas 1 a 11 cuya copia acompaño al presente.
que en mi legajo personal no existe
constancia alguna de observaciones o reclamos de quienes fueron mis subordinados
por la forma en se llevó a cabo la lucha contra el terrorismo y en particular
sobre el procedimiento aplicable cuando aparecían menores de edad involucrados
en las operaciones.-
Tener presente lo expuesto
proveer de conformidad con lo peticionado
SERA
JUSTICIA