“Solicita declaración sobre los límites de la investigacion ante la  obediencia  debida del art. 514 del Código de Justicia Militar”    

 

Señor Juez:  

 

SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de General de División (RE), con domicilio real en la calle 3 de Febrero 1950 P.4º de la Capital Federal, nacido el 4 de agosto de 1923, casado, L.E. 3.083.907, con domicilio legal en la Avenida 101 N° 1729/31, Casillero 1-4 de esta ciudad y la asistencia letrada del DR. FLORENCIO VARELA, me presento en la causa nº 4012 “Riveros Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.”  a V.S. digo:

 

ACLARACION Y OBJETO

 

Sin que esta presentación implique consentir la competencia de V.S., ni desistir de los recursos interpuestos por mi defensor el pasado Viernes 11 de junio, me presento a fin de peticionar el reconocimiento expreso de la justificación de la conducta de quienes fueron mis subordinados ordenada por el art. 514 del Código de Justicia Militar, en mi carácter de ex - Comandante de Institutos Militares y único responsable de las órdenes que en tal carácter les impartiera en el marco de las operaciones llevadas a cabo en la guerra contra el terrorismo cumpliendo con las órdenes que a su vez recibiera del Comandante en Jefe del Ejército  a través del Jefe del Estado Mayor General, como ha sido determinado por la Cámara Federal de la Capital Federal en la causa n° 13 en la cual, por haber impartido dichas órdenes, fueron condenados los Comandantes de las Fuerzas Armadas como más adelante lo acredito.-

 

LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO A PARTIR DEL AÑO 1975

 

El terrorismo, método utilizado por la clase política en la década del 60/70 llegó a su punto culminante a principios de 1975 durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón donde las Fuerzas Armadas, por mandato expreso de las autoridades constitucionales, adoptando una organización acorde al tipo de operaciones a ejecutar iniciaron las mismas tendientes a individualizarlos, capturarlos e identificados como tales, continuándose ese procedimiento durante el gobierno de facto nacido el 24 de marzo de 1976 que nada cambió pues siguió haciendo exactamente lo mismo que hasta entonces había realizado el gobierno constitucional derrocado.- El Gral. Acdeel Vilas, cuando asumió la Jefatura del Operativo Independencia en Tucumán a principios de 1975 dijo: “juro exterminar a los apátridas, empleando métodos no convencionales de lucha” y a partir de ello comienzan las bajas terroristas en Tucumán.-

 

El precio pagado ha sido enorme y las bajas constituyeron con el tiempo una carga insoportable que se convirtió en la fuente permanente donde siguió abrevando el odio que ha llevado a los terroristas luego de derrotados ferozmente en el campo de las armas, a violentar el sistema de la ley a través del desconocimiento de sus principios fundamentales para satisfacer sus deseos de venganza, pretendiendo en base a esas distorsiones cambiar la historia, tratando de mostrar a los terroristas de ayer como jóvenes idealistas paladines de la democracia exentos de toda responsabilidad por el drama que con su locura desencadenaron en la República.- Ellos fueron el brazo armado de la política imperante.-

 

Cuando el 12 de octubre de 1973 asumió la presidencia el Gral. Juan D. Perón, al hablar desde el balcón de la casa de gobierno lo hizo detrás de un vidrio blindado.- Poco tiempo después, el 22 de enero de 1974, el mismo Perón en carta dirigida a la guarnición del Ejército de Azul por el ataque terrorista sufrido el día 19 de ese mes, decía: “Quiero asimismo hacerles presente que esta lucha en que estamos empeñados, es larga y requiere en consecuencia una estrategia sin tiempo.- El objetivo perseguido por estos grupos minoritarios, es el pueblo argentino, y para ello llevan a cabo una agresión integral. La decisión soberana de las grandes mayorías nacionales de protagonizar una revolución en paz y el repudio unánime de la ciudadanía, harán que el reducido número de psicópatas que va quedando, sea exterminado uno a uno para bien de la República”.-

 

Perón en la quinta de Olivos el  31 de enero de 1974 dijo: “La Tendencia no es justicialista, es socialista. Por ello levanta el grito de la Patria Socialista.- Nosotros  somos justicialistas y el socialismo nacional del cual hablamos nada tiene que ver con el marxismo.- No vamos a permitir que nos estafe la Tendencia con su afirmación de que es revolucionaria, porque aquí los únicos revolucionarios somos nosotros, revolucionarios justicialistas.- Primero vamos a reconstruír al país y luego lo vamos a liberar.- Los que se oponen a esta reconstrucción son quienes quieren el caos y la destrucción y no constituyen solamente un problema político, el ERP tiene un 50% en la clandestinidad saqueando, secuestrando y el otro 50% dentro nuestro, disfrazado con la camiseta peronista en el  entrismo. Los diputados que se fueron, los de la Tendencia Revolucionaria, hicieron bien en renunciar porque no estaban de acuerdo con la ley que castiga a los delincuentes.-”

 

En junio de 1974 el ERP había publicado en “El Combatiente”: “Para ir destruyendo paulatinamente a la fuerza oponente se necesita construír un ejército popular de carácter regular.- Ese es el objetivo hacia el que se dirige la iniciación de la guerrilla rural.- La actividad de ésta debe asegurar la existencia de unidades militares que disputen el terreno y logren en determinado lapso la existencia de bases de apoyo y posteriormente zonas liberadas”.-

 

Miguel Bonasso fué un terrorista nunca juzgado que tuvo una alta responsabilidad en la conducción de los Montoneros en su libro “EL PRESIDENTE QUE NO FUE”, avala lo dicho hasta aquí en cuanto a la profundidad y complejidad del problema, como así también que los enfrentados no fueron un grupo de militares enloquecidos que súbitamente y perversamente combatieron a jóvenes  idealistas e inocentes movidos por su solo su entusiasmo veinteañero.- Allí dijo:

 

“El 24 de marzo, encerrado en su refugio clandestino de Villa Martelli (donde poco después lo encontraría la muerte) Mario Roberto Santucho, líder del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), había escrito su proclama: “Argentinos a las armas”, donde auguraba: “El paso dado por los militares da comienzo a un proceso de guerra civil abierta que significa un salto cualitativo en el desarrollo de nuestra lucha revolucionaria” (página 37).-

 

Emilio Maza y Norma Arrostito redactaron cinco comunicados.- El 5 presentaba a los integrantes de Montoneros como “hombres y mujeres profundamente argentinos y peronistas, dispuestos a pelear con las armas en la mano por la toma del poder para Perón y para su pueblo”.- (página 145)

 

“La inmensa mayoría de los presos políticos que poblaban las cárceles de la dictadura militar eran combatientes de las organizaciones guerrilleras”.- (página 476).-

 

“Al frente de la veintena de guerrilleros que participó directamente en la captura de los Born, iba el antiguo líder de la JP, Rodolfo Galimberti, devenido Secretario militar de la columna norte, la más temeraria de las columnas montoneras”.- (página 610).-

 

“El Washington Post elogiaba el patriotismo de los militares.- La cultura encarnada en Borges, Sábato y Castellani almorzaba con el general Videla en la Rosada y el Partido Comunista daba su apoyo crítico a estos mandos liberales para evitar el siempre temido arribo de los fascistas.”- (página 36).-

 

Eduardo Anguita miembro del ERP que participó en el acto terrorista del copamiento del Comando de Sanidad del Ejército ocurrido el 6 de setiembre de 1973 donde perdiera la vida el Coronel Emilio Duarte Hardoy y heridos otros militares, con Martín Caparrós, también ex-terrorista, son los autores del libro titulado “LA VOLUNTAD” donde en el segundo tomo dijeron:

 

“En el diario Noticias la mayoría de los periodistas militaban en agrupaciones montoneras o acordaban con su línea, pero había algunos que no.- Era dirigido por un ámbito de conducción donde estaban Miguel Bonasso, Juan Gelman, Rodolfo Walsh, Paco Urondo, Horacio Verbitsky, Goyo Levenson y Silvia Rudni.- Entre sus redactores se encontraban Silvina Walger, Zelmar Michelini, Alicia Barrios, Carlos Ulanovsky, Jorge Carnevale, Pedro Uzquiza, el muy novato Martín Caparrós, Eduardo Rafael y Leopoldo Moreau,  siendo su Secretrario de Redacción  Pablo Giussani.- Goyo Levenson era su administrador: “el que solía recibir paquetes de dinero fresco, que venían, en buena parte, de un par de secuestros de gerentes de empresas extranjeras que los Montoneros habían cobrado en esos dias”.- (página 227).-   

 

“El Che Guevara movía la cabeza de un lado al otro y para sorpresa de Manuel (Gaggero) tenía una cierta papada y una guayabera muy civil.- Pero después, los 25 argentinos fueron a parar a un campamento, más precario que espartano, con comida fea y arañas pollito en el baño. A cada uno le dieron un Garand y una mochila bastante pesada.- Después de la primera salida larga de instrucción, volvió a ver al Che.- Esta vez vestido de comandante, acompañado de unos cubanos que no hablaban y hubo asamblea.- El discurso de Guevara era simple.- Bueno, lo que hicieron acá, hay que hacerlo en Tucumán, en Salta.- Formar bases, irradiar grupos a otras zonas”.- (página 223).-

 

Perón a los ocho diputados que respondían a la Juventud Peronista: “Estamos enfrentando una responsabilidad que nos ha dado plesbicitariamente el pueblo argentino.- No nos han pegado con saliva.- Nosotros vamos a proceder de acuerdo con la necesidad, cualquiera sean los medios.- Si no tenemos la ley, el camino será otro, y les aseguro que puestos a enfrentar violencia contra violencia, nosotros tenemos más medios para aplastarlos, y lo haremos a cualquier precio.- Porque a la violencia no se le puede oponer otra cosa que la propia violencia”.- (página 247).-

 

Graciela Daleo ante la muerte del sacerdote católico Carlos Mujica.- “Carlos Mujica había sido su maestro, el primero que le fundamentó la necesidad de apelar a la lucha violenta para acabar con la explotación cuando todas las otras vías estaban cerradas y agotadas.- Sentía que, como alumna, lo había superado: que se había quedado atrás, que les había dado los elementos y la manija para ir a doscientos por hora y había seguido caminando a paso de tortuga.- Se decía que, en realidad, eran los límites que solían tener lo curas: que podían comprometerse mucho pero tenían un tope, el techo que les ponía la iglesia, y que su única posibilidad de saltar ese tope era romper con ella.- Pero era terrible que ahora estuviera muerto”.- (página 318).-

 

“Y los montoneros aumentaron sus operaciones militares con una campaña de ajusticiamientos de miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad y de los traidores a la causa de los trabajadores, para continuar construyendo el poder militar del pueblo”.- (página 416).-

 

A Carlos Menem: “Que opina de la participación del Ejército en la lucha antiguerrillera?.- En particular, estoy profundamente de acuerdo.- La participación de las Fuerzas Armadas es un hecho que no podía demorarse, además los compañeros de las fuerzas conjuntas y de seguridad están haciendo patria con mayúsculas”.- (página 493).-

 

“Desde la muerte de Perón, la violencia política había producido 503 muertos, de los cuales 53 eran policías, 22 militares, 13 empresarios, 38 eran activistas de derecha y el resto, 377, eran militantes de la izquierda y el peronismo revolucionario”.- (página 512).-

 

“Yael, el palestino, tenía sus ideas: Las FAP son peronistas.- Los montoneros son fascistas.- No, no es así.- Sí, yo les conozco bien, estudié bien.- Les conozco: vinieron por entrenamiento aquí con nosotros.- Yael era uno de los Jefes del Frente Popular por la Liberación de Palestina”.- (página 514).-

 

Revista “Gente” julio de 1975: “Ahora la guerra está entre nosotros, en la sirena de los patrulleros, en el vértigo de las autobombas, en el coraje sereno de la Brigada de Explosivos, en nuestro Ejército en Tucumán.- Sentimos que nuestra forma de vivir...... ha sido dominada  por la violencia.- ....De allí que nos neguemos a aceptar este aquelarre de sangre, bombas, secuestros, asesinatos, terrorismo urbano, terrorismo rural, etc. esté ocurriendo aquí, en la Argentina de nosotros.-.....Primero que nada debemos asumir nuestra realidad.- Estamos en guerra y nadie nos salvará sino nosotros mismos.-.......El blanco de ésta guerra no es el gobierno, ni una clase social, ni los militares, ni la universidad, ni los empresarios, ni los dirigentes obreros, sino el país en su conjunto.- Por ello ésta es una guerra ideológica, porque a todos nos quieren imponer otro destino.- Lo que está en juego es el poder, es decir el mando político de la comunidad, y con ello nuestro albedrío para decidir nuesro futuro.- Cuando éste desvastador incentivo ingresa en cualquier contienda, la lucha es a muerte y definitiva”.- (página 562).-

 

“El argumento de la dirección del PRT era que las Fuerzas Armadas no iban a poder reprimir simultáneamente las insurrecciones urbanas y las guerrillas rurales.- Una vez que pudieran declarar una zona liberada lanzarían una campaña internacional  para sumar aliados y, sobre todo, para que la comunidad internacional aceptara la existencia de una guerra civil y se respetaran las normas de la guerra.- Santucho insistía con la necesidad de reglas:.......si hacían las cosas bien, en cinco o seis años se podía tomar el poder y que ya había un grupo preparado para el establecimiento de un segundo frente rural en El Cadillal, en la zona norte de Tucumán, donde había montañas para esconderse, cerca de los talleres ferroviarios de Tafí Viejo”.- (página 565).-

 

“El pelotón Montonero de combate “Arturo Lewinger” voló la fragata misilística Santísima Trinidad, que estaba siendo alistada en los astilleros de Rio Santiago de la Armada”.- (página 570).-

 

“Dos días después apareció en un baldío de Rosario el cuerpo del mayor Julio Larrabure, que llevaba más de un año secuestrado por el ERP.-” (página 570).-

 

“Y, en el aeropuerto de Tucumán, una bomba montonera alcanzó  a un Hércules C-130 de la Fuerza Aérea que llevaba 114 gendarmes que venían de pasarse dos meses de operaciones antiguerrilleras en el Aconquija.- No hubo cifras oficiales, pero se supo que murieron unos treinta”.- (página 571).-

 

“Aunque era muy difícil hacer un cálculo preciso, se suponía que, en ese momento, la organización Montoneros tenía de 5.000 a 10.000 combatientes y milicianos.- Sus simpatizantes eran muchos más”.- (página 571).-

 

Marzo 1976.- “El lunes 15, un coche preparado con veinte kilos de trotil y un detonador teledirigido explotó en la puerta del edificio Libertador, el comando general del Ejército, justo cuando entraba una comitiva de altos oficiales.- Los Montoneros dijeron que el general Videla estaba entre ellos y que se había salvado por un pelito.- Cuatro Coroneles y otros doce oficiales quedaron heridos y un camionero que pasaba murió”.- (página 655).-

 

Ricardo Balbín dijo que no tenía soluciones.- “Ahí está la guerrilla -¿por qué vino y quién la trajo?- poniendo al país en peligro y encendiendo una mecha en el continente americano.- Nadie se preocupa de eso.- Pero para la destrucción por la violencia de la Argentina, la guerrilla intensificada en el país pasa las fronteras.- Y  puede llegar el día en que, sin querer o queriendo, encuentre convulsionado su país, amenazada su República.- Por eso traigo nada más que una invitación.- Conozco todos los rumores.- Sé de todas las inquietudes.- Se conjugan los movimientos de las Fuerzas Armadas argentinas, esas importantes fuerzas argentinas.- Las que soportaron todo.- Las que enterraban a sus muertos y hablaban de las instituciones del país.- Estas Fuerzas Armadas que no ví nunca, que están ahí defendiendo y sufriendo, ayer nomás, el atentado brutal, sumado a los otros atentados”.- (página 656).-

 

Luis Mattini, quien es hoy el único sobre­viviente de la máxima conducción del ERP, en el reportaje publicado en La Nación el día l2 de enero de l997 admitió que el ERP tenía alrededor de 600 hombres en armas e influían además en 8.000 personas que colaboraban económicamente, prestaba una casa o daban un dato, ocu­rriendo todo eso en l975. Por su parte los Montoneros tenían 2.000 hombres en armas a los que hay que sumar los que estaban bajo su influencia que no precisa, pero que si mantiene la misma relación que en el caso del ERP sumarían 26.600 personas.-

 

La periodista Viviana Gorbato en su libro “MONTONEROS, SOLDADOS DE MENEM ¿SOLDADOS DE DUHALDE en las páginas 97 y 98 transcribe las palabras de Jorge Falcone relacionadas con su hermana adolescente que fuera una de las protagonistas de la llamada “La noche de los lápices”: “Mi hermana no era una chica ingenua quien peleaba por el boleto estudiantil..- Ella era toda una militante convencida.......¿Tu hermana y vos eran montoneros convencidos?.- Sí. Nadie nos usó ni nadie nos pagó.- No fuímos perejiles como dice la película de Héctor Olivera, que yo mismo asesoré hasta donde pude.- Nadie nos escribió los libretos.- Fuímos a la conquista de la vida o la muerte.- ¿Vos sentís que la película no muestra eso?.- En el departamento donde cayó mi hermana se guardaba el arsenal de la UES de La Plata.......Cuando se dió la película, yo fuí llevado en andas con Pablo Diaz, el sobreviviente, del cine al Obelisco.- Allí dije que mi hermana estaba en la clandestinidad con documento trucho, que respondía a una orgánica revolucionaria.- Eso puso a todos nerviosos.- No querían escuchar esas cosas.- Mi hermana no era una Caperucita Roja a la que se tragó el lobo, aunque tampoco tengo intención de convertirla en una guerrillera heroica.- Era una militante revolucionaria”.-

 

En el mismo libro, Alicia Pierini a partir de la página 117, luego de haber admitido su militancia montonera y narrado aspectos muy duros de su experiencia en la organización, concluyó diciendo en relación a los juicios a las Juntas Militares: "Con este tema siempre mantuve una línea original si se quiere: siempre cuestioné toda la política del Alfonsinismo, cuestioné que  se viera enmarcado dentro del ámbito penal lo que había sido una lucha política, con crímenes de guerra, pero lucha política.- Cuando se hace el juicio a las Juntas en el 85, yo cuestioné que ésto jurídicamente no tendría destino, que sería un hecho político con formato jurídico.- Porque en derecho penal hay autores, coautores, cómplices, encubridores.- Si seguíamos aplicando el derecho, acá no quedaba nadie en pié o por lo menos medio país iba a tener que sentarse en el banquillo de los acusados.- La verdad es más importante que el castigo.- Es más importante el hecho político que el jurídico.- El indulto corta definitivamente con esa cuestión juridicista y abre una etapa política.- Con eso estuve de acuerdo: con que había que poner el conflicto en el espacio político".-

 

Por su parte los diarios de sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores ilustran sobre el punto que estamos tratando y así puede leerse en ellos:

 

Cámara de Senadores, Marzo 10 / 11 de 1976, Diario de Sesiones, página 3880.-

 

Senador Allende.- “Córdoba.....viene siendo asolada  por actos de violencia..... En mi ciudad hay miedo....y lo digo responsablemente porque hay que ir a Córdoba y salir al atardecer.- Las calles a esa hora comienzan a estar desiertas”.-

 

Senador Angeloz.- “Los hechos ocurridos ayer en Córdoba (secuestro de un ex-Ministro del Interior y del Secretario de la Bolsa de Comercio) se han venido repitiendo a lo largo  de estos dos últimos años....Debo confesar que en el día de hoy he golpeado las puertas: la del señor Ministro del Interior, la de la Policía Federal, la de algunos hombres del Ejército.- Y el silencio es toda la respuesta que he encontrado.....Desde esta banca aparezco impotente para proteger la vida de los habitantes de Córdoba....Los senadores de la Nación tenemos las manos atadas y no encontramos solución para asegurarles la vida”.-

 

Senador Bravo.- “En nuestro país....hay un vacío de poder y no hay conducción de gobierno.- Esto hay que decirlo con toda claridad.- Sabíamos que había allí un ministro, un señor Lopez Rega que había creado las Tres “A” y de una u otra manera evitábamos cosiderar el tema”.-

 

Senador de la Rúa.- “El señor senador ha aludido a la perspectiva de guerra civil.- Diría señor Presidente que estamos al borde del abismo......Mueren policías a diario.- Caen soldados.- La violencia y la inseguridad están en la calle”.-

 

Senador Bravo.- “este gobierno del cual también somos parte, está en una pendiente inclinada y viene cayendo.- Si no lo recogemos entre todos, y ponemos orden, alguien va a tomar la conducción del país.- Ningún país queda un día sin gobierno”.-

 

Diario de Sesiones página 3421, Diciembre 12 de 1975.-

 

Senador Perette.- “Las Fuerzas Armadas están luchando para asegurar el estilo de vida de la Nación”.-

 

Senador Brizuela.- “una violencia desatada, inhumana, bestial, que asesina brutalmente, que secuestra, que tortura sin piedad, rapta, bajo pretexto de servir a ideales políticos”.-

 

Senadora Minicheli de Constanzo.- “Esta de hoy no puede ser mi patria”.-

 

Cabe destacar las elocuentes manifestaciones del diputado Stecco del Frejuli “Por eso ésta Cámara de Diputados, dicta las leyes del país, debe dar amplios poderes a nuestras FFAA y de seguridad, sin que con ello se quiebre la libertad, para perseguirlos a sus guaridas y matarlos como a ratas, porque no merecen vivir en este suelo”.-

 

Lo transcripto recrea el ambiente político en los años del terrorismo y prueba que sus actores no eran inocentes jóvenes idealistas como interesadamente suele sostenerse.-

 

DECISIONES DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL EN 1975

 

Cabe aclarar que ya en 1973 el gobierno constitucional había tratado de enfrentar el problema del terrorismo mediante el Decreto 1454, Boletín Oficial 25/9/73 declarando ilegal al ERP, al PRT y a sus colaterales en estos términos:

 

“Visto: La intensificación de los hechos de violencia de grupos subversivos;

 

y

 

Considerado: Que no obstante la reiterada convocatoria a la pacificación y a la unidad nacional que realiza el Gobierno desde su asunción del mando el 25 de mayo ppdo. materializada en una amplia y generosa ley de amnistía así como en los indultos dispuestos, existen grupos de personas que han resuelto enfrentarse al proceso institucional en curso y a la convivencia política pacífica entre los argentinos;

 

Tal es el caso del llamado “Ejército Revolucionario del Pueblo”, el que ha desatado contra el Gobierno y sus autoridades y diversas instituciones, una campaña de amenazas, difamación y actos concretos de violencia, en abierto desprecio de los valores más sagrados, cuales son las vidas humanas y los derechos de las personas, a las que no vacilan en sacrificar, haciendo juego a las más violentas corrientes reaccionarias;

 

Nuestra Constitución ha calificado esta actitud como delito de sedición, atribuyéndolo a toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya derechos del pueblo;

 

No se trata de proscripciones o discriminaciones de tipo ideológico.- El Gobierno reconoce y respeta a todas las asociaciones que se mueven dentro de la ley. Pero nada justifica la ilícita asociación para la violencia o la propaganda que incita a ella y que tienden a destruír las bases de la democracia que procuramos recuperar en plenitud;

 

La democracia requiere el mantenimiento de un consenso mínimo, y es la capacidad de no considerar al conciudadano como enemigo sino eventualmente como ocasional adversario, y aceptar las reglas de juego correspondientes. La democracia requiere diálogo y el respeto mutuo. Quien elige la violencia se margina voluntariamente y el poder público, al comprobar resta realidad insoslayable, no puede renunciar a su misión de custodio del orden y seguridad comunes;

 

Por ello, el Presidente de la H.Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros decreta:

 

Artículo 1°: Declárase ilegal la actividad el autodenominado “Ejército Revolucionario del Pueblo.........Firmado: Lastiri, Lopez Rega, Gelbard, Llambí, Taiana, Robledo, Benítez, Vignes y Otero”..-

 

A pesar de los esfuerzos realizados, en  1975 como consecuencia del alto grado de peligrosidad y amenaza que significaba el intento de crear una zona liberada en la provincia de Tucumán con el propósito desde allí intentar la conquista del poder político de la Nación, el Gobierno Nacional de María Estela Martínez de Perón, dispone la iniciación de operaciones militares con el denominado “Operación Independencia”, para aniquilar los elementos subversivos cuya zona de acción comprometía las vidas y los patrimonios de los habitantes de la provincia de Tucumán, elegida como sostén logístico para el desarrollo de operaciones rurales y urbanas.

 

El plan se puso en ejecución a principios de 1975 mediante la Directiva 1 / 75, “Lucha contra la subversión”, del Consejo de Defensa encabezado por la Presidenta de la Nación en base a la cual la Junta Militar dictó la orden general de operaciones impuesta a los Comandantes de cada fuerza quienes a su vez impartieron su orden de operaciones a los comandos de cuerpo o de zona y éstos a los comandos de brigadas o subzonas y comandos de áreas.-

 

A partir del año 1975 entró en vigencia el nuevo Reglamento de Operaciones contra Elementos Subversivos en el cual se explican las tres Fases de la Subversión: 1) Clandestina, 2) Abierta con creación de zona dominada y 3) Abierta con acción generalizada.- Por existir opiniones controvertidas en la interpretación del alcance de los decretos dictados durante el gobierno constitucional, a la luz de la doctrina vigente en ese momento y antes de seguir adelante conviene precisar el significado de los términos: “Operaciones Militares” como las acciones realizadas para eliminar a la subversión abierta; “Operaciones de Seguridad” las llevadas a cabo para separar la población de los elementos subversivos asegurando los recursos y bienes tanto públicos como privados y  “Aniquilamiento” como la destrucción o reducción a la nada quebrando la voluntad de lucha del enemigo con el costo en sangre que sea necesario.-

 

El reglamento de Leyes de Guerra, sistematiza y contiene todas las convenciones internacionales referidas a la guerra, suscriptas por nuestro país. En él están aclaradas las condiciones que deben reunir las fuerzas irregulares para ser considerados guerrilleros (uso de uniformes, llevar las armas a la vista, operar bajo las órdenes de un jefe responsable, etc.) , los que en caso de rendirse, deben ser considerados “prisioneros de guerra”, mereciendo el trato establecido en dicho reglamento. Los francotiradores o partisanos al no respetar las Leyes de Guerra, no están protegidos por sus prescripciones y si son capturados no les corresponde el status de prisioneros de guerra.- Contra las “operaciones clandestinas” de partisanos o combatienes irregulares como se denomina a los que no respetan las “Leyes de Guerra”, se ordenó accionar básicamente mediante operaciones de inteligencia y de contrainteligencia para su detección, ubicación, captura y aniquilamento.-

 

Fué en una situación límite que comenzó a ejecutarse la Operación Independencia siendo el inicial el período más duro y el que produjera la mayor cantidad de muertos y desaparecidos, ocurriendo ello cuando el Gobernador de Tucumán era Amado Juri a quien además, como integrante del consejo de Seguridad Interior (Decreto 2770/75), le cupo la responsabilidad de brindar todo el apoyo moral y material a las operaciones y lo hizo al extremo de condecorar a su Comandante en oportunidad de su relevo.-

 

Vicente Massot en su documentado libro “Matar y Morir” donde ha tratado brillantemente la violencia política en La Argentina, al respecto señaló que el Gral.Vilas entendió que en la capital de Tucumán se resolvería la suerte de la guerra y por ello decidió golpear en todos los frentes sin atenerse a formas ortodoxas de lucha, diferenciándose así la lucha en la ciudad de la del monte pues en la última se guardaban las formas clásicas combatiendo a un enemigo de uniforme en un territorio determinado en cambio, en la primera, fué de carácter irregular combatiendo contra quienes además de operar sin uniforme impidiendo con ello su identificación como efectivos militares, estaban mimetizados en la sociedad .- El Gral. Acdeel Vilas, como fuera ya adelantado, no hesitó en emplear métodos no convencionales.-

En la misma medida en que se fué controlando a las organizaciones terroristas en el monte Tucumano  hasta lograr su derrota, se fué incrementando el terrorismo urbano en todo el país circunstancia que por su gravedad extrema llevó al gobierno a declarar y calificar a la organización montoneros como una asociación ilícita de carácter terrorista dictando a tal fin el decreto 2452, Boletín Oficial 12/11/75 en el cual se dijo:

 

Visto la intensificación, gravedad y características de los hechos de violencia, de los grupos subversivos; y

 

Considerando: Que el país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino.-

 

Que tal internacionalización dificulta en gran medida la total represión del terrorismo y el proceso de pacificación argentino, lo que exige extremar las medidas tendientes a este objetivo.

 

Que aquella actitud subversiva constitucionalmente configura el delito de sedición.-      

 

Que no se trata de proscripciones o discriminaciones ideológicas, toda vez que nada justifica la asociación ilícita creada para la violencia y los hechos que la produzcan o fomenten.

 

Que en tal situación se encuentra el grupo subversivo autodenominado “Montoneros”, sea que actúe bajo esa denominación bajo cualquier otra.-

 

Por ello, la Presidente de la Nación Argentina, decreta:

 

Artículo 1°.- Prohíbese el proselitismo, adoctrinamiento, difusión, requerimiento de ayuda para su sostenimiento y cualquier otra actividad que efectúe para lograr sus fines el grupo subversivo “Montoneros”, ya sea que actué bajo esa denominación o bajo cualquier otra que la sustituya.........Firmado: M. de Perón, Damasco, Garrido, Emery, Corvalán Nanclares, Ruckauf y Arrighi”.-

 

Las acciones de inteligencia conforme a la doctrina eran fudamentales para infiltrarse en las organizaciones terroristas e individualizar a sus miembros y conocer sus responsabilidades.- Para ubicar al terrorista era necesario montar un complejo sistema de inteligencia con unidades operativas muy pequeñas con gran autonomía.- Sería una guerra contra un enemigo cuya irregularidad hacía extraordinariamente difícil su identificación ya que no se diferenciaba dentro de la población civil donde vivía disimulando su verdadera condición.- Sobre ese tipo de guerra las Fuerzas Armadas tenían una formación teórica pero ninguna experiencia.- Ese fué el marco informativo sobre el cual el Poder Ejecutivo impartió la orden.- Los terroristas que fueran miembros activos de las organizaciones ERP y Montoneros que ya habían sido calificadas por el gobierno como asociaciones terroristas de carácter ilícito, debían ser aniquilados o sea eliminados procedimiento aplicable por no caberles la aplicación de las leyes de la guerra dado que no eran soldados regulares sino partisanos que por tales estaban excluídos de ese tratamiento.

 

El Congreso y la dirigencia política tanto oficialista como opositora conocieron el mandato impartido a las Fuerzas Armadas por el Poder Ejecutivo.- Nadie levantó su voz.- Por decreto 2770 / 75 se creó el Consejo de Seguridad Interna para ejercer la dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión, siendo quien debía ejecutar toda tarea que en orden a ello impusiera la presidencia de la na­ción, coordinar a todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales, conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subver­sión y planear y conducir el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales para esa lucha. El decreto 2772/75 estable­ció que las Fuerzas Armadas bajo el comando superior de la Presidencia de la Nación y a través del Consejo de Defensa, debía proceder a ejecutar las operaciones milita­res y de seguridad a efectos de aniquilar el accionar de la subversión. Dentro de ese marco centenares de perso­nas fueron privadas de su liber­tad y desaparecieron durante el gobierno constitucional durante l975 y el primer trimestre de l976.-(Nicolás Marquez,“La otra parte de la verdad”, pags. 143/153).-

 

No hubo un día “D”.- Tampoco hubo una directiva común para las tres Fuerzas sino que cada una de ellas impartió la suya, siendo el objetivo final de las acciones emprendidas la eliminación física de los terroristas ubicados y capturados.- Hubo dos frentes de acción. El primero que era visible llevado adelante por las fuerzas en forma convencional mediante la vigilancia y patrullaje que podía derivar en enfrentamientos abiertos como el de la defensa de los cuarteles de Monte Chingolo ocurrido a fines de 1975.- El segundo, estuvo a cargo esencialmente de las fuerzas de Inteligencia que lograron infiltrar a las organizaciones terroristas y quebrarlas.- El ataque de Monte Chingolo había sido detectado por la acción de inteligencia y su precio fué la ejecución por parte de los terroristas del agente infiltrado.-

 

Las operaciones se extendieron a todo el país en octubre de 1975.- Frente al caso concreto cabían dos alternativas: 1) La libertad ante la falta de toda evidencia de culpa o sospecha; 2) La puesta a disposición de Poder Ejecutivo si solo existía un estado de sospecha.- Todos los operativos, fueron documentados y hasta su destrucción, estos antecedentes se encontraban en los Estados Mayores de las Fuerzas y en el Ministerio del Interior que coordinaba dicha información.

 

En virtud del decreto 158 dictado por el Presidente RAUL ALFONSIN, se llevó a juicio a quienes ejercieron el máximo poder político y militar solo a partir de 24 de marzo de 1976 por los hechos cometidos de allí en más, siendo condenados y posteriormente indultados.- Por los mismos hechos cometidos antes de esa fecha durante el gobierno constitucional, por la limitación arbitraria impuesta por el DR. ALFONSIN, no se investigó a nadie, violándose con ello el principio de igualdad ante la ley.- No investigó lo que podría inculpar a los políticos, pues fueron ellos los responsables directos, que dio el marco a las acciones del terrorismo y no a los militares, que han sido y seguirán siendo víctimas de una acción mediática perfectamente orquestada y dirigida.-

 

El Consejo de Seguridad Interna creado durante el gobierno constitucional por Decreto 2770 del mes de Octubre de 1975 integrado por la Presidente de la Nación, sus ministros y los Comandantes Generales, tenía la responsabilidad de ejercer la dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión, la ejecución de toda tarea que en orden a ello impusiera la Presidencia de la Na­ción, coordinaba a todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales, conducía la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subver­sión y planeaba y conducía el empleo de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales para esa lucha.- Por su parte el Decreto 2772/75 estable­ció que las Fuerzas Armadas bajo el comando superior de la Presidencia de la Nación y a través del Consejo de Defensa debía proceder a ejecutar las operaciones milita­res y de seguridad a efectos de aniquilar el accionar de la subversión.-

 

Fue dentro de ese marco normativo y operativo que durante el gobierno constitucional se comenzó a combatir al terrorismo en todo el país siendo continuada la lucha por el gobierno de facto sin haber realizado cambios como lo reconociera la Cámara Federal porteña.-

 

Fueron las autoridades constitucionales las que  planearon e iniciaron la lucha contra el terrorismo a partir del año l975 y es por ello que les caben las mismas responsabilidades que el Presidente RAUL ALFONSIN adjudicara en el Decreto l58 de l983 a los miem­bros de las Juntas Militares y a los mandos de las Fuer­zas Armadas como responsables mediatos por las desapari­ciones ocurridas a partir del 24 de marzo de l976. Ellas, políti­ca y militarmente, como expresamente lo reconoció el Alto Tribunal citado, fueron los autores de toda la legislación sancionada, de los planes y de las órdenes para cumplirlos para combatir al terrorismo.-

 

LAS ORDENES IMPARTIDAS A LAS FUERZAS ARMADAS

 

En octubre de 1975 el Consejo de Defensa impartió la Directiva 1/75 (lucha contra la subversión) cuyo texto acompaño, de la cual cabe resaltar:

 

“5. Misión.- Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.-

 

“6. Ideas rectoras.-

 

A), 1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes: a) Nacional: a cargo del Consejo de Seguridad Interna, en lo relativo a la estrategia general.....b) Conjunto: a cargo de Consejo de Defensa con la asistencia del EMC en la implementación de la estrategia militar y conducción del Poder Militar.- c) Específico: a cargo de cada Fuerza, con su jurisdicción territorial, en lo relativo al cumplimiento de la misión impuesta”.-

 

“6, B) Efectos a lograr.- Las acciones deben tender a: 1) Obtener una clara información, sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos”

 

“6, D), 1) Las operaciones a desarrollar por las Fuerzas serán bajo el concepto del accionar conjunto.- Para ello las Fuerzas establecerán los acuerdos necesarios para lograr un inmediato y efectivo apoyo mutuo”.-

                       

“7, a) Ejército.- a), 2) Conducirá con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición”

 

“11, f), 2) Informe semanal.- Los días viernes antes de las 12.00 horas conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y resultados obtenidos”.-

 

LAS CARACTERISTICAS DE LOS TERRORISTAS

 

Los terroristas adoptaron una organización para llevar adelante sus propósitos que no respondía a los cánones clásicos de la guerra.- No había frentes de batalla ni ejércitos uniformados habiéndose mimetizado en la sociedad en forma tal que no permitía distinguirlos del hombre común.- Su organización celular con nombres de guerra y férreo controles de los movimientos de sus integrantes, demandó un esfuerzo enorme cuyo peso mayor recayó como ya dijera, en las actividades de inteligencia que a un elevado precio logró primero infiltrar las estructuras terroristas las cuales, una vez conocidas, permitió avanzar en su desarticulación.- Jugó un papel importante la captación de terroristas que pasaron a colaborar con los servicios de inteligencia.-

 

Concluída la contienda, algunos de ellos se convirtieron en acusadores de militares a fin de justificar sus conductas que entrañaron la entrega de ex compañeros y así evitar represalias.-

 

MIS RESPONSABILIDADES MILITARES DURANTE LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO

 

Para facilitar la determinación de mis responsabilidades durante la lucha contra el terrorismo, describiré donde y en cual tiempo las ejercí.-

 

A fines del año 1975 hasta fines de 1978, bajo la dependencia directa del Comandante en Jefe del Ejército, fuí designado Comandante de Institutos Militares cuya sede se encontraba dentro de la guarnición de Campo de Mayo.- De ese Comando dependían las unidades que a continuación detallaré cuyo personal estaba subordinado a mi mando.- 

 

El Colegio Militar en “El Palomar”.-

La Ecuela Superior de Guerra en la Capital Federal.-

La Escuela Superior Técnica en la Capital Federal.-

La Escuela de Inteligencia del Ejército en la Capìtal Federal.-

La Escuela de Infantería en Campo de Mayo.-

La Escuela de Caballería en Campo de Mayo.-

La Escuela de Artillería en Campo de Mayo.-

La Escuela de Ingenieros en Campo de Mayo.-

La Escuela de Comunicaciones en Campo de Mayo.-

La Escuela de Suboficiales Sargento Cabral en Campo de Mayo.-

La Escuela General Lemos de Servicios y Apoyo para el combate, en Campo de Mayo.-

La Escuela de Tropas Andinas en San Carlos de Bariloche, Pcia. de Rio Negro.-

El Liceo General San Martín, en San Martín, Pcia. de Bs.As.-

El Liceo General Belgrano en la ciudad de Santa Fé. Pcia. de Santa Fé.-

El Liceo General Paz en la Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.-

El Liceo General Espejo en la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza.-

El Liceo General Roca en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Pcia. del Chubut.-

 

A mediados del año 1976 se creó la Zona 4 siéndome adjudicada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército la responsabilidad de las misiones operativas y a tal fin me hice cargo de lo que hace a la seguridad y defensa no solo de las unidades que componían el Comando de Institutos cuyo personal como dijera me estaba subordinado sino que comprendió todas las unidades de la Guarnición de Campo de Mayo tales como el Batallón de Aviación; la Cárcel de Encausados, el Batallón de agua; el Hospital de Campo de Mayo; el Batallón de Comunicaciones 601, el Batallón de Gendarmería o el Batallón de Intendencia CUYO PERSONAL Y FUNCIONAMIENTO SIGUIÓ SUBORDINADO A SUS COMANDOS NATURALES, limitándose mi responsabilidad exclusivamente a los aspectos de la seguridad y defensa externas de esas unidades en mi carácter de Jefe de la Guarnición.-

 

LAS ORDENES DE OPERACIONES

 

Cuando me fueron confiadas responsabilidades operativas en la Zona 4, preparé la orden de operaciones por escrito que fué elevada al Jefe del Estado Mayor General del Ejército quien la aprobó.-

 

Para poder cumplir con las misiones operativas, dado que el Comando de Institutos Militares carecía de unidades de combate, el personal que tenía subordinado con destino en las distintas escuelas que de él dependían, era destacado en comisión para integrar los grupos de operaciones bajo mi mando.- Entre mis subordinados se encontraron oficiales de prestigio y algunos de ellos llegaron a conducir al Ejército desde la Jefatura del Estado Mayor.-

 

El celo que siempre puse en el ejercicio del mando me llevó a velar permanentemente sobre el desarrollo de las operaciones contra el terrorismo en las cuales la responsabilidad individual era muy alta por las propias características de esa lucha, habiendo tenido que aplicar duras sanciones –afortunadamente en pocos casos- a quienes se apartaron del fiel cumplimiento de las órdenes que impartí.- Se actuaba en esos días con la doctrina en la mano cumpliendo estrictamente las órdenes escritas de los superiores inicialmente impartidas en el año 1975 durante el gobierno constitucional, debiendo quedar claro y definitivamente, que he sido el único responsable por las órdenes que por escrito impartí y que mis subordinados cumplieron estrictamente en el marco de la orden de operaciones aprobada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.-

                                   

LUGARES DE REUNION Y LEGALIDAD DE LA DETENCION DE PERSONAS

 

Para aclarar conceptos frecuentemente aludidos equivocadamente, debo destacar que en la Zona IV que fué el ámbito donde ejercí el mando, no existieron “centros clandestinos de detención” como de mala fé se ha afirmado.- Cuando como resultado de las operaciones eran detenidas personas sospechadas de ser terroristas, para su alojamiento se creaban los LRD, sigla correspondiente a “Lugares de reunión de detenidos” hasta el nivel de Brigada y los LTD, sigla correspondiente a los “Lugares de detención temporaria” desde el nivel de Cuerpo de Ejército  PREVISTOS POR LA DOCTRINA Y REGLAMENTOS MILITARES,.-

 

El Reglamento (ROP – 30 5 (Ex RC – 15-8) “Prisioneros de Guerra”, en el Capítulo IV, “Reunión y evacuación”, a partir del art.4001, trata el tema que se inicia con los detenidos en la zona de combate donde por ejemplo el art. 4008 dice: “Las acciones de un “procesamiento de campaña” incluirán generalmente: registro personal, clasificación médica (determinación de heridas o enfermedades que impidan caminar) y el interrogatorio de inteligencia para la selección de prisioneros”.- El art. 4010 establece “El interrogatorio de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo determinado en el RC – 16 – “Examen de personal y Documentación”.- El art. 4012 ordena “Personal de las unidades de inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas, será responsable de conducir los interrogatorios de los prisioneros de guerra en la zona de combate”.- El art. 4015 “Las unidades (tropas de captura), desarmarán, separarán y registrarán a los prisioneros en busca de documentos de valor militar....”-  El art. 4017 “Los prisioneros de guerra serán separados tan pronto como sea posible especialmente por su jerarquía, y entregados a la policía militar, en LOS LUGARES DE REUNIÓN establecidos por las tropas capturantes”.

 

El paso siguiente era su traslado a los lugares de reunión de cada una de las brigadas conforme al art. 4018 y siguientes y luego al lugar de reunión central de la división en los términos del art. 4023 y siguientes, culminando con el traslado a los LDT (LUGARES DE DETENCIÓN TEMPORARIA) a nivel de Cuerpo de Ejército conforme a lo autorizado por el art. 4028 o del Ejército cuya operación es responsabilidad del Comandante del Ejército conforme a lo ordenado en el art. 4033.- El art.4034 determina donde deben establecerse los lugares de detención temporaria del ejército y el 4037 indica que la separación de los prisioneros “será practicada de acuerdo a su nacionalidad, sexo, categoría, grado y otras especificaciones que expresamente determina el comandante del ejército” y siguientes del citado reglamento.- Posteriormente los prisioneros de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4039 son evacuados desde los lugares de detención del ejército a la zona de comunicaciones con la menor demora posible.- 

 

De lo expuesto queda claro que cuando como consecuencia de las operaciones ordenadas a los efectivos que tenía bajo mi mando se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era llevada a un LRD del cual era yo su responsable conforme a lo dispuesto por el art. 4017 del reglamento antes analizado, siendo allí interrogada por personal de inteligencia (art.4010) que no dependía de mí pues el Comando de Institutos Militares carecía de una unidad de inteligencia y si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido, dado que no había divisiones ni brigadas bajo mi jurisdicción, pasaba a los LDT dependientes del Comandante del Ejército conforme lo dispuesto por el art. 4033 del reglamento con los antecedentes documentados del caso, remitiendo e informando de todo ello por escrito al Jefe del Estado Mayor General del Ejército.- Los LRD se creaban en dependencias o lugares que se destinaban para tal fin y cesaban conforme a las necesidades generadas por las operaciones durante la guerra contra el terrorismo, no siendo elementos permanentes sino transitorios determinados por tales circunstancias como surge del reglamento considerado, habiendo funcionado varios bajo mi dependencia en el ámbito de la Zona IV en el lapso que la tuve a mi cargo en la cual también funcionaron LDT dependientes del Comandante del Ejército y por lo tanto ajenos a mi responsabilidad según surge del mismo reglamento citado.-

 

Las operaciones eran ordenadas en base a las instrucciones que impartía el Jefe del Estado Mayor General del Ejército quien contaba con la información de Inteligencia de todo el país allí centralizada lo cual le permitía marcar los blancos de cada operación.-

 

Las detenciones practicadas por los grupos operativos bajo mi comando como consecuencia de ellas, fueron conformes a la legalidad de entonces toda vez que estaban autorizadas por el estado de sitio que se implantó por decreto n° 1368 del 6 de noviembre de 1974 por el gobierno constitucional, prorrogado por el decreto  2717 del 1° de octubre de 1975 por el mismo gobierno y ratificado con posterioridad al 24 de marzo de 1976 por el gobierno de facto, circunstancia que se acredita con el Estatuto del 24/3/1976 publicado en B.O. el 26/4/1976 y Ley 21.275 que eliminó el derecho de opción a salir del país durante el estado de sitio, para lo cual dijo "Considerando que constituye una primordial responsabilidad de gobierno consolidar la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República. Que el estado de sitio implica la suspención de las garantías constitucionales, con la finalidad de proteger tan vitales objetivos de la Nación. Que la circunstancia histórica presente y las particularidades de las actividades subversivas hacen en la actualidad inocuas las facultades que al respecto confiere el art. 23 de la Constitución Nacional...Art. 1°. Suspéndese la vigencia de la parte del último párrafo del artículo 23 de la Constitución Nacional que dice ...si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino". En consecuencia la ley 21.275 estableció "Quedan automáticamente sin efecto todas las solicitudes de opción para salir del país que se hayan presentado durante la vigencia de ese derecho, cualquiera sea la etapa en que se encuentre su tramitación".

 

Para probar el aserto, transcribo el dictamen del Fiscal federal DR. JULIO C. STRASSERA en el “habeas corpus” a favor de JORGE CEPERNIC en el juzgado federal n° 2 secretaria n° 5 de la Capital Federal que fuera requerido en los autos “Cepernic Jorge c/ Estado Nacional” del juzgado contencioso administrativo federal n° 1, secretaria n° 1 que el juez hizo suyo:

 

“El carácter constitucional de las Actas Institucionales, tal la del 18 de junio de 1976 cuya consecuencia es la resolución n° 2 de la Junta Militar de la misma fecha, ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos, entre los que merece citarse como ejemplo categórico el recaído en los autos “Lockman Jaime s/ habeas corpus” del 10 de noviembre de 1977.-

 

Como corolario de ello, necesariamente ha de coincidirse en que la privación de la libertad impuesta al beneficiario de este recurso encuentra su legitimidad en la misma Constitución Nacional –indudablemente reformada por el Estatuto para el Proceso de Reorganzación Nacional y el Acta – de tal suerte que el art.3° inc.e) de ésta última constituye una norma de idéntica jerarquía que la contenida en el art.23 de aquella, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo Nacional para arrestar personas a su exclusiva disposición, en tanto las circunstancias excepcionales por las que atraviesa el país así lo aconsejen.-

 

En consecuencia, parece claro que impugnar la Resolución n° 2 de la Junta Militar so color de repugnar a la Constitución Nacional resulta inadmisible, pues tal como lo sostenía en similar planteo realizado por la defensa de María Estela Martínez de Perón, ello equivale a afirmar que la Constitución es inconstitucional.-

 

Por otra parte, tampoco puede aceptarse que como se afirma a fs.20 el arresto que se impone a Jorge CEPERNIC carezca de término, ya que el comentado art.2°, inc. e) fija su plazo cierto de expiración, que tendrá lugar cuando el interdicto justifique la legítima adquisición de sus bienes, lo que ha de ventilarse en otra instancia y sin que resulte imprescindible el goce pleno de la libertad ambulatoria para hacerlo.-

 

Consecuencia de lo expuesto resulta también la improcedencia de lo peticionado en el punto 9 del escrito de inicio, que excede el objeto de este recurso.-

 

Por estas consideraciones, encontrándose Jorge CEPERNIC legítimamente detenido, opino que correspsonde tanto el rechazo de la presente acción de habeas corpus, como la excesiva petición a que me he referido en el párrafo precedente.-

 

Despacho n°39.986 – Fiscalía 19 de marzo de 1979.-

Julio C. Strassera

Fiscal Federal”

 

Todas las operaciones que ordené fueron documentadas e informados sus resultados por escrito al Comandante en Jefe del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor General del Ejército a los fines de alimentar el informe ordenado en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 de octubre de 1975, punto 11, f) 2).-

 

Debo dejar expresa constancia que nunca ningún subordinado, directa o indirectamente denunció o me hizo conocer o cuestionó las órdenes de operaciones recibidas durante la guerra contra el terrorismo.- Esto tiene particular importancia por las reiteradas declaraciones del ex-Jefe del Estado Mayor General del Ejército Tte. Gral. MARTIN BALZA, pues mientras él estuvo subordinado a mi comando, sea cumpliendo funciones como oficial de día de la Guarnición o como Jefe de doctrina de la Escuela de Artilleria, NUNCA REALIZÓ CUESTIONAMIENTOS,  DENUNCIA, OBSERVACIÓN O QUEJA ALGUNA REFERIDA AL PLAN DE OPERACIONES PARA COMBATIR LA SUBVERSIÓN Y A LA FORMA EN QUE SE EJECUTÓ.- Si él, como cualquier otro militar, no hubiese estado de acuerdo con la forma en que se combatía a la subversión, TENÍA LA OBLIGACIÓN LEGAL DE PRESENTARSE ANTE SUS SUPERIORES Y DENUNCIAR EL HECHO Y SI ELLO NO FUERE POSIBLE, DEBERÍA HABER SOLICITADO SU RETIRO O SU BAJA, pero lo que ningún militar puede hacer, pues además viola el código de honor, ES CONSENTIR LOS HECHOS CALLANDO PARA LUEGO DENUNCIAR A SUS SUPERIORES POR SUS RESPONSABILIDADES EN ESOS MISMOS HECHOS QUE ÉL CONSINTIÓ EXPRESAMENTE.- Eso en buen romance SE CALIFICA COMO FALTA DE LEALTAD QUE CONSTITUYE EL ESTIGMA MÁS GRAVE EN SU VIDA QUE PUEDE AFECTAR A UN MILITAR.-  

 

MIS RESPONSABILIDADES EN LA GUARNICION DE CAMPO DE MAYO

                                   

Estimo necesario para comprender cual era el límite que tenía como Jefe de la Guarnición de Campo de Mayo, explicar y probar que es en términos militares una “Guarnición” y para ello apelo al Reglamento RV-200-5 que regula el “Servicio de Guarnición” cuya parte correspondiente a los Capítulos I y II integrada por once fojas acompaño.-

 

1).- Guarnición es el conjunto de tropas PERTENECIENTES A ORGANISMOS DISTINTOS alojados con carácter permanente o semipermanente en una misma localidad y/o sus zonas adyacentes.- (Art.1.001).-

 

2).- La razón de ser de la Guarnición deriva de la necesidad de orientar, coordinar y fiscalizar las actividades de las tropas y el desempeño y comportamiento del personal militar FUERA DE LOS CUARTELES E INSTALACIONES.- (Art.1.002 inc.1).- Establecer y regular el funcionamiento de los servicios comunes.-(Art.1.002 inc.2).-

 

3).- Que las atribuciones y obligaciones del Jefe de Guarnición entre otras son:

 

a) Fiscalizar el cumplimiento, FUERA DE LOS CUARTELES E INSTALACIONES MILITARES, de las disposiciones y reglamentaciones vigentes relativas a disciplina, ley y orden.- (Art.1.010 inc. 1)

 

b) Fiscalizar el funcionamiento  integral de los servicios de guardia, aunque SIN INMISCUIRSE en lo relacionado con las medidas de comando e instrucción de los institutos, unidates, etc., A MENOS QUE LOS MISMOS SEAN DE SU DEPENDENCIA.- (Art.1.010 inc.2)

 

c) Ordenar los “Servicios de Guarnición” (Art.1.010 inc.5) Proyectar, ordenar y regular a la Policía Militar (Art.1.010 incs.6 y 7).-

 

Asimismo cabe destacar lo establecido en el art.2.004 que se refiere a las obligaciones de los “JEFES DE DÍA” cuando en el segundo párrafo dice “No le competerá INTERVENIR EN NINGUNA DE LAS CUESTIONES QUE ATAÑEN AL ORDEN INTERNO DE LAS UNIDADES, salvo en la suya propia y siempre dentro de las atribuciones del cargo que desempeña normalmente”.-

 

En síntesis, de acuerdo al Reglamento que ordenaba el Servicio en Guarnición, su Jefe carecía de potestad para impartir órdenes vinculadas con el funcionamiento de las unidades integrantes de ella que no ESTABAN BAJO SU DEPENDENCIA, circunstancias que acredito con los ejemplos de la Prisión Militar y el Hospital Militar que funcionaban dentro de la Guarnición en Campo de Mayo, los cuales conforme a la copia de la nota que también acompaño suscripta por el ex Secretario General del Ejército, Gral. de Brig. Eduardo Alfonso el 20 de febrero de 2001, dichas unidades no integraban el organigrama del Comando de Institutos Militares y en cuanto a su organización y funcionamiento dependían el Hospital del Comando de Sanidad y la Prisión Militar del Cuerpo de Ejército I.-( El original de la nota con el antecedente del Servicio de Guarnición se encuentra agregado a la causa n° 10.326 en el Juzgado Federal n° 7 Secretaría n° 13 de la Capital Federal).-

 

Enfáticamente reafirmo que soy el único responsable por los actos cumplidos por mis subordinados destinados en el Comando de Institutos Militares respondiendo a las órdenes que les impartí como su Comandante y por ende, del tratamiento de las personas detenidas legalmente -no secuestradas- en los LRD instalados como consecuencia de las operaciones realizadas en la guerra contra el terrorismo mientras ellas estuvieron bajo mi dependencia.-                                                         

 

LO TENIDO POR PROBADO POR LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

 

Más allá de sostener la ilegalidad de los juicios a los cuales fueron llevados los miembros de las Juntas Militar ante la Cámara Federal de la Capital Federal, cabe destacar  que a pesar de las motivaciones ideológicas que lo animó, ese tribunal en la causa n° 13,  reconoció que el proceder de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo RESPONDIÓ A PLANES APROBADOS Y ORDENADOS A SUS RESPECTIVAS FUERZAS POR LOS COMANDANTES MILITARES y que la existencia de las órdenes a los subordinados a los comandantes, a su juicio su emisión resultó evidente dado que los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad del comando.- Asimismo reconoció que la totalidad de los jefes y oficiales que  declararon afirmaron que la lucha antisubversiva se AJUSTÓ ESTRICTAMENTE A LAS ÓRDENES DE SUS COMANDANTES SUPERIORES.-

 

Por las órdenes de servicio impartidas por los Comandantes Militares, ellos fueron condenados pues según el criterio de la Cámara Federal ellas fueron ilegales.-

 

LA OBEDIENCIA DEBIDA

 

Desde mi ingreso al Colegio Militar de la Nación fuí educado y formado, al igual que mis camaradas, en el sistema disciplinario basado en el cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por los superiores cualquiera fuere su contenido dado que el subordinado  carecía del derecho de inspección, siendo su único deber  constatar si quien impartía la orden era el autorizado para ello, pues él era el único responsable por las consecuencias de su cumplimiento.-

 

El principio de la obediencia es el que fundamenta la justificación   de las acciones de los subordinados por el art.514 del Código de Justicia Militar cuya aplicación como dijera SOLO REQUIERE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA ORDEN para poder apreciar si se cumplió o nó tal cual fué impartida.- PROBADA SU EXISTENCIA, EL SUBORDINADO NADA TIENE QUE ACREDITAR PARA JUSTIFICAR SU CONDUCTA TODA VEZ QUE ESTAMOS FRENTE A UNA PRESUNCIÓN LEGAL QUE NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.- Reitero, ante una orden de servicio, la única facultad del subordinado es inspeccionar la legitimación de quien la imparte ESTÁNDOLE VEDADO VALORAR LA CALIDAD DE DICHA ORDEN y fué solo a partir de la ley 23.049, sancionada con posterioridad a los hechos de la causa y por lo tanto no aplicable a ellos, que los subordinados no estáan obligados a cumplir las que implicasen la comisión de hechos aberrantes.-

 

En base a los antecedentes citados cabe destacar “que el subordinado tendrá mayores razones PARA CREER EN LA LEGITIMIDAD DE LA ORDEN EN TIEMPO DE GUERRA QUE EN TIEMPO DE PAZ, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad.”.- En relación a este punto, la Cámara Federal al condenar a los comandantes dijo: “En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que sumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste SE CORRESPONDIÓ CON EL CONCEPTO DE GUERRA REVOLUCIONARIA.”

 

En base a los antecedentes citados, sin perjuicio de los planteos procesales pendientes de resolución, V.S. atento al contenido de las órdenes impartidas por los comandantes, circunstancia pasada en autoridad de cosa juzgada por el fallo que los condenó,  debe declarar que aún en el caso de que los hechos denunciados hubiesen ocurrido, la conducta de los imputados estaría justificada por lo dispuesto por el art.514 del Código de Justicia Militar por tratarse ello de una presunción jure et de jure.- 

                                    Cabe aclarar que lo dispuesto por el art. 514 del Código de Justicia Militar NO IMPLICA LA IMPUNIDAD ANTE UN HECHO DELICTIVO sino que esa norma atribuye su “autoría” a la persona que impartió la orden por ser ella exclusivamente quien actuó con dolo y utilizó a sus subordinados como medios inertes para lograr la comisión del delito.- La naturaleza jurídica de esta causal de justificación de las conductas se apoya en los mismos principios que animan a las causales contempladas en los siete incisos del art.34 del Código Penal y en este caso, a la contemplada en el inciso 5° con la diferencia que el militar subordinado carece de facultades para inspeccionar la calidad de la orden que recibe.-

 

Cuando se acredita la existencia de la orden y la condición de subordinado del imputado obligado a cumplirla, la presunción de la ley ordenada en el art.514 del Código de Justicia Militar debe ser respetada en base no solo a la falta de dolo sino al hecho de que ha sido EL PROPIO ESTADO ARGENTINO QUIEN NOS EDUCÓ Y FORMÓ COMO MILITARES EN EL SISTEMA DE OBEDIENCIA ANALIZADO E IMPUESTO LEGALMENTE EN EL ART. 514 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR en su versión a la época de los hechos.- Los hechos denunciados caen en forma evidente dentro de lo ordenado por los Comandantes determinado por la Cámara Federal con el carácter de la cosa juzgada.-

 

Por lo expuesto V.S. debe pronunciarse expresamente reconociendo la justificación de las conductas de quienes fueron mis subordinados basada en lo ordenado por el art.514 del Código de Justicia Militar pues ellos cumplieron órdenes legítimas impartidas por mí, que bajo ninguna circunstancia pudieron resistir o desobedecer so capa de violar lo establecido por los arts. 674, 675, 677 y 678 del citado Código  y ser penados incluso con la pena de muerte.- Por las mismas razones y bajo las mismas circunstancias, tuve la obligación de cumplir con las órdenes que me impartiera el Comandante del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor que estrictamente cumplí.-

 

Concluyo señalando que todas las órdenes que impartí a mis subordinados fueron conforme a los reglamentos militares.- Yo no ordené el secuestro de nadie, sí la detención de numerosas personas tenidas por terroristas cuya responsabilidad y destino no fueron determinadas por mí como ya fuera explicado.- Si algún subordinado, apartándose de lo ordenado cometió algún delito, su responsabilidad es estrictamente personal.-

 

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA

 

Copia del ROP – 30 – 5 (Ex. RC – 15 – 8) “Prisioneros de Guerra” de su Capítulo IV que comprende  las (páginas 37 a 46).-

 

Copia de la nota suscripta por el Secretario General del Ejército donde consta:

 

que tanto el Hospital Militar como la Prisión Militar de Campo de Mayo no dependían del Comando de Institutos Militares sino del Comando de Sanidad y del Cuerpo de Ejército I respectivamente.- remite el RV – 200 5 “Servicio de Guarnición” que abarca las páginas 1 a 11 cuya copia acompaño al presente.

 

que en mi legajo personal no existe constancia alguna de observaciones o reclamos de quienes fueron mis subordinados por la forma en se llevó a cabo la lucha contra el terrorismo y en particular sobre el procedimiento aplicable cuando aparecían menores de edad involucrados en las operaciones.-

 

Tener presente lo expuesto  proveer de conformidad con lo peticionado

 

SERA JUSTICIA