"PRENSA INDEPENDIENTE"

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana Federal..."

- Síntesis de prensa - 8 de agosto del 2004 -
Año 5to. - Número 548

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Índice de la fecha

1 -  Timoratos ante los encapuchados, ... complacientes con los ex terroristas: “El pueblo no delibera ni gobierna, ....sino por medio de los Piketeros”. Legisladores entregaron la ESMA.

2 -  Homenaje a 29 años de su martirio y muerte a manos de terroristas del ERP - “Coronel D. Argentino del Valle Larrabure”.

3 -  Arbitrario empleo de la Justicia contra las FFAA argentinas - "Si lo que pretendía era agraviar lo ha conseguido con creces y la muerte de mi esposa cargará su conciencia por el resto de sus días..." - Declaración indagatoria del General Saa ante el juez Urso.

4 -  Mail dirigido a los miembros de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,  en relación al destino de los edificios de la ESMA, por María Esther Vega - “Llamado a reflexión para los legisladores”.

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1 – Más bochornos argentinos, los legisladores que votamos y la ESMA

      Timoratos ante los encapuchados, ... complacientes con los ex terroristas

 

“El pueblo no delibera ni gobierna,

....sino por medio de los Piketeros”

 

Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición.... excepto que sea Piketero y más aun si lo es de la rama oficialista

 

INFOBAE - 6 de agosto de 2004

 

“Legislatura sin contravenciones pero con Museo de la Memoria”

 

Tras la escandalosa jornada en la que se postergó la reforma del código de faltas, los diputados ratificaron el convenio de cesión de la ESMA. El kirchnerismo impuso su postura

 

Tras la lamentable sesión especial en la que volvieron a postergar el tratamiento en particular de la reforma contravencional, los legisladores porteños aprobaron ayer el traspaso del predio de la ESMA, y habilitaron así la construcción del mentado Museo de la Memoria.

 

Apenas un día después de haberle negado a la sociedad un código de faltas eficaz para ordenar la Ciudad, y cuando en los bloques mayoritarios las heridas todavía estaban abiertas, los diputados kirchneristas impusieron la política de la Rosada y lograron ratificar el convenio suscripto por el Gobierno nacional y el Ejecutivo porteño por 38 votos a 10.

 

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2 – Homenaje a 29 años de su martirio y muerte a manos de terroristas del ERP

 

“Coronel D. Argentino del Valle Larrabure”

 

El 23 de agosto se cumplirán veintinueve años del asesinato del Señor Coronel D. Argentino del Valle Larrabure, héroe y mártir  de nuestro Ejército Argentino.

En esa ocasión se realizará en el Cementerio de la Chacarita, frente al panteón Militar, un acto  recordatorio a su memoria, a las 11: 00 hs.

Los familiares invitan a acompañarlos y agradecen la difusión que se le pueda dar al homenaje.

 

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3 – Arbitrario empleo de la Justicia contra las FFAA argentinas

El disparate apenas disfrazado con formalidades jurídicas vacías de todo contenido, conocido como ´causa por el Plan Cóndor´, queda al desnudo ante los argumentos de la lúcida declaración del General Saa.

 

Lo dicho por el veterano militar constituye una tremenda denuncia de los extremos de una Justicia Federal que ha perdido todo pudor en las acciones de algunos de sus jueces. Debe leerse detenidamente en cada uno de sus conceptos, especialmente el último párrafo dedicado a la tragedia desencadenada por tramites de detención perversamente manejados por el Juzgado.

 

Ante juicios arbitrarios como el de este falaz Plan Cóndor, en cualquier país medianamente serio el juez responsable ya estaría bajo juicio político y las Cámaras de Apelación, los Tribunales de Casación y la Suprema Corte hace tiempo hubieran anulado tajantemente el abuso y restablecido el estado de derecho.

 

Prensa Independiente

 

"Si lo que pretendía era agraviar lo ha conseguido con creces

         y la muerte de mi esposa cargará su conciencia por el resto de sus días..."

 

Declaración indagatoria del General Saa ante el juez Urso

 

Conforme a lo autorizado por el art. 299 del código procesal procederé a dictar mi declaración sin que ello implique consentir la competencia de V.S., ni desistir de mi derecho de adherir a los recursos de nulidad interpuestos el 12 de julio ppdo.

 

Dado que mi vinculación con la causa estriba en un único hecho que habría ocurrido el día 10 de diciembre de 1978 en la ciudad de Mendoza, deduzco que ello proviene de mi carácter de comandante de la VIII Brigada del Ejército con asiento en dicha ciudad, cargo que ejercí desde fines de 1977 hasta enero de 1979.-

 

He sido debidamente informado por mi defensa de las imputaciones formuladas por V.S. como así también de lo declarado por mis camaradas los Grales.. Santiago Omar Riveros y Eugenio Guañabens Pelleró parte de cuyos dichos haré míos.-

 

Comenzaré cuestionando la competencia de V.S. para conocer en el hecho de referencia toda vez que su investigación, de haber ocurrido, corresponde por razones de lugar a la Justicia de Mendoza, circunstancia que formalmente planteo por vía declinatoria a fin de que V.S. sin más trámite se declare incompetente para conocer en él.-

 

Sin perjuicio de ello, debo destacar que en relación al hecho cuya víctima habría sido Luis Alfredo Espinoza González, V.S. no tiene en la causa elemento de juicio alguno que le permita ni siquiera explicar donde y en cuales circunstancias se habría perpetrado como así tampoco quienes fueron sus autores materiales y si ellos pertenecían a alguna fuerza de seguridad o militar.-

 

No existe denuncia firmada por nadie y la única referencia a un denunciante es la de un tal Sergio Glend Vivanco Lira, "compañero", sin otros datos de filiación, que aparece con domicilio en la calle Sarmiento 1892 de la Capital Federal que he constatado que corresponde a un hotel llamado "Gran Sarmiento" no sabiéndose quien es esta persona y en cuanto a la descripción de los hechos contenidos en el legajo 3612 de la CONADEP, por un lado aparece la víctima con un domicilio en la calle Perito Moreno 1035 de Godoy Cruz y simultáneamente, en el mismo documento, aparece con otro domicilio en la calle Necochea 350 de la ciudad de Mendoza.-

 

Para colmo nadie suscribe los hechos narrados cuya fuente, aparentemente, habría sido el Obispado de Santiago de Chile y allí insólitamente se dice textualmente: "nuevamente detenido el 10 de diciembre de 1978 a las 20.00 horas ignorándose el lugar exacto" circunstancia que induce a preguntarse si se ignora el lugar como se conoce la hora del hecho?.-

 

Si realmente se produjo la detención de Espinoza González, no hay nada que permita relacionarlo con la guerra contra el terrorismo y en ese sentido, mientras ello no sea acreditado, debo destacar a V.S. que los delitos de carácter común ajenos a la lucha contra el terrorismo estaban fuera del alcance de mi competencia como Comandante de la VIII Brigada del Ejército en Mendoza, ya que las policías provinciales, conforme a lo establecido en el art. 4° inc. d) y art. 7° inc. a), 3) de la Directiva del Consejo de Defensa n° 1/75 (lucha contra la subversión) eran elementos bajo control operacional del Ejército o sea no estaban subordinados y en el art. 6° inc. c), 2) en cuanto a la intervención de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se dice que debe evitarse participar directamente en hechos de índole político, gremial, etc. así como comprometerse en acciones de neta ingerencia policial y cuando en el art. 9°, inc.b) trata los límites del enlace con las autoridades gubernamentales, dice que la "acción intergubernamental deberá ser desarrollada exclusivamente en lo referido a la lucha contra la subversión.- No implica la ingerencia en asuntos específicos de las distintas áreas de gobierno en cualquier nivel.-"

 

De todo ello queda claro que la imputación que V.S. me ha hecho en relación al hecho que involucra a Luis Alfredo Espinoza González carece de fundamento y por ello deviene arbitraria dado que no ha sido acreditado que tuviera que ver con la lucha contra la subversión que era el único vínculo que tenía con la policía provincial con las limitaciones antes señaladas.-

 

Me remito a los términos de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa que fuera acompañada a la causa en el acto de su indagatoria por el Gral. Eugenio Guañabens Perello.-

 

Con lo dicho, sin perjuicio de la incompetencia planteada, aprecio que por estar en juego mi libertad personal, V.S. de inmediato debe aceptar mi descargo ordenando la falta de mérito por haber sido ajeno a mi responsabilidad el hecho considerado.-

 

En cuanto a la imputación del primer hecho por parte de V.S. consistente en la participación en una asociación ilícita, entiendo que se fundó en la imputación que me hiciera en relación al hecho cuya víctima sería el ya referido Espinoza que he demostrado no ha sido probado ni siquiera en lo elemental siendo por ello absolutamente ajeno a mis responsabilidades en la lucha contra el terrorismo como Comandante de la VIII Brigada del Ejército con asiento en la Ciudad de Mendoza.-

 

No obstante ello deseo agregar en mi defensa que el delito de asociación ilícita es un delito instantáneo que se consuma al tomar parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.-

 

No se trata de castigar la participación a un delito determinado, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos.-

 

Esto indica claramente que la acción se agota con la conducta de "tomar parte de la asociación" lo cual es coherente con el bien jurídico tutelado que es el "orden público" radicando allí su clasificación como un delito de peligro que, por tal, no depende de ninguna otra acción o resultado posterior a la conducta de "tomar parte" de la asociación que es la acción que produce su consumación.- La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento.-

 

V.S. no ha especificado cuando comenzó mi participación en la asociación ilícita imputada y tampoco cuales son las pruebas de que tomé parte de ella, pues las enumeradas en el acta no se refieren a ninguna de esas dos circunstancias, razón por la cual nada puedo decir al respecto lo que me lleva a solicitarle que si esas pruebas existen me las haga conocer en este acto pues de lo contrario mi derecho de defensa resultaría desconocido.-

 

Lo que aparece contradictorio es que V.S. haya sostenido que el acuerdo criminal haya sido "conformado por varios estados miembros", pues tratándose de un delito contra el orden público, son las personas físicas las únicas capaces de cometerlo y nunca los estados una de cuyas funciones es casualmente mantener el orden público, por ello confunde lo sostenido por la Sala I de la Cámara el 23 de mayo de 2002 cuando al tratar la situación de Jorge Rafael Videla, dijo que de acuerdo con lo que surge del requerimiento fiscal de fs. 119/121, el objeto procesal de la presente causa se circunscribe a los hechos ilícitos perpetrados en el marco del denominado "Plan Cóndor" y que con dicho nombre se conoce a la relación ilegítima establecida entre gobiernos y servicios de inteligencia de distintos países de América (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) cuyo objeto principal fue el de compartir información y cooperar para perseguir ilegalmente a opositores políticos de los distintos gobiernos, sosteniendo que el plan comenzó a desarrollarse luego de la instalación en Chile de la dictadura de Augusto Pinochet en 1973 y que se extendió a lo largo del tiempo que duraron los gobiernos de facto en América Latina, pues de ello surge que habría sido un acuerdo entre gobiernos que, por tales, solo pueden haber sido representados por sus representantes legales es decir, sus presidentes directamente o por medio de sus cancilleres, razón que está mostrando a las claras que no habiendo sido yo representante del gobierno argentino jamás pude haber formado parte de un acuerdo semejante aunque lo hubiese querido.-

 

Estimo que V.S. ha incurrido en el error de confundir lo que es un acuerdo entre países en materia de inteligencia con el uso de las informaciones obtenidas como consecuencia de él, pues lo primero es algo absolutamente legal y lo segundo -la información obtenida- puede ser usada correcta o incorrectamente y solo en éste caso caer en lo ilícito.-

 

Si V.S. analiza el Anexo 1 (Estructura del Régimen Funcional de Inteligencia) a la Directiva del Consejo de Defensa n° 1/75 (Lucha contra la subversión) cuyo texto completo fuera acompañado, como antes dijera, a la causa por el Gral. Guañabens Perelló, advertirá que todo el sistema de inteligencia montado por el gobierno constitucional en 1975 dependía directamente del Comando en Jefe del Ejército quien a su vez dependía del Consejo de Defensa y éste del Poder Ejecutivo.- De dicho comando dependían los servicios de inteligencia del ejército, la armada, la aeronáutica, fuerzas de seguridad y la SIDE todos los cuales tenían sus respectivas delegaciones y en éste sentido es públicamente conocido que la SIDE tiene delegaciones en distintos países del mundo.-

 

Toda la estructura de inteligencia que muestra el Anexo 1 recogía información nacional e internacional en la guerra contra el terrorismo la cual era procesada en el Estado Mayor General del Ejército que para ello cuenta con una Jefatura específica la II denominada de "Inteligencia" para determinar en base a ellas las operaciones a través de la Jefatura III "Operaciones".-

 

Avala lo dicho uno de los informes tenido por cierto en la causa n° 6859/98 "Scagliusi Claudio" actualmente radicada en el Juzgado Federal n°4, Secretaría n° 8, en el cual se trata la situación de los montoneros donde en numerosos pasajes podrá constatar la cita y referencia de datos procedentes del extranjero en especial en la hoja n° 3 en relación a CUBA como en la siguiente a Palestina y del ejemplar de la revista Noticias, perteneciente a la misma causa, que en relación a documentos en poder del ejército para contrarrestar la contraofensiva de los montoneros, como una de sus explicaciones sobre su existencia dice "el Mossad (servicio de inteligencia israelí) había seguido los pasos de las TEI en el Líbano e informado al Ejército Argentino" con lo cual, de aplicar el mismo criterio, las autoridades israelíes serian responsables de las desapariciones de los terroristas montoneros que se citan en ambos documentos los cuales aparecen en esta causa como víctimas del Plan Cóndor, lo cual resulta inaceptable.-

 

Los referidos documentos fueron acompañados por el Gral. Santiago Omar Riveros al prestar declaración indagatoria a los cuales cabe agregar el documento acompañado por mi defensa el 30 de julio último con el que se prueba la existencia de las delegaciones de la SIDE en el extranjero.-

 

El sistema para combatir al terrorismo se venía cumpliendo desde el año 1975 impuesto por el gobierno constitucional y si la Cámara ha admitido que el Plan Cóndor es una asociación ilícita nacida en 1973, no se explica que no hayan sido traídas a la causa las autoridades que a partir de esa fecha gobernaron al país, tomando como punto de partida en forma arbitraria el 24 de marzo de 1976.-

 

En lo que a mí respecta, V.S. debe tener en cuenta que al 10 de diciembre de 1978, la Brigada VIII que comandaba estaba desplegada en la frontera como consecuencia del alistamiento originado en el conflicto con Chile y es por ello que resulta inaceptable, salvo que fuese considerado un traidor lo cual de hecho V.S. lo ha efectuado, que en ese momento integrase una asociación con el Gral. Augusto Pinochet, presidente de la nación enemiga en ese conflicto y con militares a él subordinados.-

 

Por otra parte V.S. no ha tenido en cuenta que en Chile no hubo guerra alguna contra el terrorismo, circunstancia que por sí misma prueba que no había posibilidad de integrar ningún tipo de operaciones para combatir un fenómeno que ese país no sufría, siendo idéntica la situación con Paraguay.-

 

En cuanto a Brasil mucho antes de 1973 el terrorismo había sido exterminado y en Uruguay, como dijera el uruguayo Alfonso Lessa en "La revolución imposible" (Ed. Fin de siglo, Montevideo) en la página 17 la derrota militar de los tupamaros se produjo en 1972, cuando la amplia mayoría de sus principales dirigentes estaban presos y casi no existía contacto entre quienes actuaban en libertad y los detenidos y en la página 286 agregó que el movimiento tupamaro, operó hasta noviembre de 1973, se hacía pertrecho, pero eran muy pocos aunque confiaban que se trataba de una especie de repliegue.-

 

De todo esto surge claramente que la mentada asociación ilícita imputada resulta como algo imposible a partir del 24 de marzo de 1976 pues ya en ese tiempo de los países que V.S. citara solamente en la Argentina existía el terrorismo y fuera de ellos en el Perú.-

 

En todo caso, si en algún momento existió dicha asociación, fue durante el gobierno constitucional anterior al 24 de marzo de 1976.-

 

La arbitrariedad de la imputación que me formulara es evidente.-

 

Por otra parte, pensar que un oficial del ejército puede formar parte de una asociación ilícita con sus superiores y camaradas para llevar adelante una guerra como la habida contra el terrorismo en el país, es desconocer lo que es la esencia de una fuerza armada pues ella, en este caso el ejército argentino, esta organizado en base a la disciplina y el respeto por el mando del superior al cual uno está subordinado.- Admitir lo contrario constituye una clara y gratuita ofensa a esa institución.-

 

La Cámara Federal de la Capital Federal en la causa n° 13, reconoció que el proceder de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas Fuerzas por los comandantes militares y que la existencia de las órdenes a los subordinados a los comandantes, a su juicio su emisión resultó evidente dado que los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran con independencia de la voluntad del comando.-

 

Asimismo reconoció que la totalidad de los jefes y oficiales que declararon afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores.-

 

De todo ello surge que en el Ejército nadie actuó por su cuenta y todo lo actuado lo fue en función de órdenes recibidas.-

 

El Ejército actuó institucionalmente como una unidad y todos sus efectivos estuvieron comprometidos en la guerra contra el terrorismo razón por la cual era imposible una asociación ilícita como la imputada.-

 

Con mis superiores y camaradas no he tenido otra relación que no sea la que demanda el servicio cumpliendo las órdenes recibidas y en cuanto a quienes fueron mis subordinados, ellos actuaron en base a las órdenes que les impartí habiendo quedado debidamente documentados todos los procedimientos generados por ellas.-

 

He actuado dentro del marco estricto de la ley y los reglamentos militares.-

 

Antes de concluir esta declaración debo expresar mi clara protesta por el proceder de V.S. al haber ordenado mi detención por las autoridades policiales sin haber tenido en cuenta mi situación personal, pues el rigor empleado era innecesario y no tenía V.S. elemento de juicio alguno que le permitiera pensar que yo no hubiese concurrido ante una citación del Tribunal para dar cuenta de las imputaciones y ejercer mi legítimo derecho de defensa.-

 

Si lo que pretendía era agraviar lo ha conseguido con creces y la muerte de mi esposa cargará su conciencia por el resto de sus días.-

 

Yo ya no tengo ilusiones ni esperanzas.-

 

Solo queda el dolor ante esta persecución sistemática a las fuerzas armadas mediante la arbitraria interpretación de la ley, el desconocimiento de las garantías constitucionales básicas y el abuso del poder jurisdiccional.-

 

Es todo cuanto tengo que decir.-

 

Tengo derecho a exigir de inmediato mi libertad por ser arbitraria mi detención y mientras ella subsista que se mantenga su cumplimiento en mi domicilio conforme a la ley.-

 

Quedo a disposición de V.S. para responder a cualquier pregunta que estime corresponder.-

 

Nota aclaratoria importante: finalizadas tales palabras del General Saa, el juez Urso no le efectúo pregunta alguna y finalizó el acto.

 

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4 - Mail dirigido a los miembros de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,  en relación al destino de los edificios de la ESMA, por María Esther Vega

 

“Llamado a reflexión para los legisladores”

 

Sres. Legisladores:

 

Están ustedes por tratar un tema el día 5 de agosto, que de una y otra manera genera reacciones adversas en la sociedad .

 

Yo tengo mi postura bien sustentada y es que el predio de la ex ESMA no debe mudarse , son razones ideológicas que no es oportuno debatir ahora .

 

Sencillamente apelo al sentido común que ustedes deben aplicar debido a la responsabilidad que les cabe. Por eso me permito hace un par de reflexiones junto a ustedes :

 

En primer lugar citar que ya existe un espacio para la memoria frente al Río de la Plata denominado "Parque para la memoria", el cual está casi abandonado y sin cuidado a menos de 3 años de su inauguración ... entonces me pregunto ¿ Cuántos espacios más vamos a ocupar para lo mismo y quién se hará responsable de ellos ?

 

El de la Costanera se lanzó con bombos y platillos y ya está a la deriva.

 

Si el espacio que ahora se pretende es para la "Memoria"  es justo que también en el se recuerde a todos los egresados de sus escuelas que combatieron legítimamente en la guerra antisubversiva y en la de Malvinas, y a los que perdieron la vida en manos enemigas.

 

La memoria aquí requerida no debe ser jamás una memoria ideológica o política , fomentar la memoria de solo un sector es generar mas violencia entre los que no padecemos una memoria hemipléjica .

 

Y un aspecto fundamental es saber si existen los mas de 100 millones de pesos que se requieren para mudar un complejo educativo que funciona a la perfección, si está disponible el lugar físico para mudar cada instituto y todas las dependencias y si este traslado garantiza la continuidad laboral de todo el personal ?

 

Humildemente creo que cada uno es libre de recordar a quién desee, pero no podemos enceguecernos y obrar por impulso o ansias de saldar viejas cuentas que importan a unos pocos.

 

Este museo solo contribuirá a encender nuevamente la polémica sobre los años 70 y nosotros  estamos reclamando otras respuestas de ustedes, que tienen que ver con el callejón sin salida  en el que está sumergido nuestro país mientras los dirigentes y funcionarios miran para otro lado .

 

Como simple ciudadana argentina los invito a que reflexionemos juntos sobre cuáles son los temas que nos llevarían a la verdadera reconciliación, despojándonos de una vez por todas de viejas etiquetas que nos impiden ver la realidad .

 

No gasten tiempo y nuestro dinero en emprendimientos que solo nos darán mas violencia y nada contribuirán a evolucionar o solucionar los problemas reales y urgentes que estamos padeciendo sin respuesta alguna.

 

Atte.

 

María Esther Vega

LC: LC. 8.704.851

 

Mails de los legisladores, para los que deseen hacerles llegar opiniones ciudadanas de nosotros sus mandantes:

[email protected], [email protected], [email protected],

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Es un intento de suministrar información no difundida en forma publica y convencional, acompañado cuando las circunstancias lo aconsejan de documentos inéditos. Suma, además, la posibilidad de acceder a una base de datos compuesta por referencias cronológicas publicas - limitadas a los años 1989/98 - de más de 8.600 personas (politicos. sindicalistas, empresarios, etcétera) y mas de 4.800 temas politicos, institucionales y sociales, económicos y del más variado genero.

 

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